TW
1

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la suspensión de cargo público del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de cinco diputados en el Parlament que se encuentra en prisión provisional, todos ellos procesados por rebelión en la causa relacionada con el denominado 'procés'.

Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez; y los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull, quienes recurrieron el auto del juez Pablo Llarena en el que acordó la suspensión automática en sus funciones en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al ser su procesamiento por el delito de rebelión firme y encontrarse en situación de prisión provisional.

Los magistrados de la conocida Sala de Apelaciones han desestimado este lunes los recursos de los cinco diputados catalanes en prisión y destacan en su auto que el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, no tomó una «decisión discrecional, aunque motivada», sino que es la aplicación automática prevista en la ley al concurrir «dos presupuestos cuya existencia no niegan los recurrentes», la prisión y el procesamiento.

Por otro lado, la Sala hace hincapié en el reproche de los recurrentes ante la posibilidad que dio Llarena para que los diputados del Parlament suspendidos fuesen sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas y considera que es algo «injustificado». Los magistrados entienden que lo que dijo el juez instructor en su auto del pasado 9 de julio «está muy alejado» de querer dar instrucción alguna a la cámara autonómica sobre cuál debe ser su actuación con los parlamentarios procesados por rebelión.

LA SUSPENSIÓN NO ES SOLO PARA MIEMBROS DE BANDAS ARMADAS

Los recurrentes, entre los que no se encuentra el expresidente catalán, defendieron que la mención a «individuos rebeldes» que hace dicho artículo no es aplicable a ellos por no hacer actuado en el marco de bandas armadas o actividades terroristas, tal y como señala también dicho precepto penal. No obstante, tras revisar la doctrina del Tribunal Constitucional, el Supremo concluye que la suspensión no es aplicable solamente a los casos de delitos de rebelión que los procesados alegan.

Es más, la Sala considera que la adopción de la medida es «proporcionada» al tener en cuenta «la gravedad de los hechos, que atentan a la misma esencia del Estado democrático». Unos hechos que pretendían, «con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea», añade el auto.

En este sentido, los magistrados recuerdan que en esta causa se han investigado e imputado delitos de «especial gravedad», no sólo por las penas que conlleva, sino por el ataque al «mantenimiento de los principios democráticos» con el intento de derogar en una parte del territorio nacional la Constitución. Además, la Sala reitera que, según la investigación, para llevar a cabo la independencia de Cataluña se ha acudido a «vías de hecho e incluso incitando o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos».