Rodrigo Rato, durante su comparecencia ante la preceptiva comisión de investigación en el Congreso. | Reuters

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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al expresidente de Caja Madrid Rodrigo Rato por apropiación indebida continuada en el caso de las tarjetas «black» de la entidad, con la que desembolsó 99.000 euros.

La sentencia sostiene que Rato «mantuvo y amplió un sistema pervertido desde su origen», y aunque ha estimado parcialmente los recursos de los condenados que devolvieron antes de celebrarse el juicio el dinero gastado con las tarjetas, no ha sido así en el caso del exbanquero.

Rato no ingresará automáticamente en prisión, ya que el Tribunal Supremo debe remitir ahora la orden de ejecución de sentencia, tras lo cual el ex director gerente del FMI dispondrá de un plazo de entre 5 Y 10 días para ingresar voluntariamente en la cárcel.

Al considerar insuficiente los límites de gastos que permitían las tarjetas, se decidió facultar a sus titulares a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley».
Los condenados actuaron como si fueran «dueños del dinero», invirtiendo los importes que consideraron oportunos en desembolsos que ellos mismos decidieron; de ahí que el Supremo reconozca que se perjudicó el patrimonio de la entidad.

Dadas sus responsabilidades, experiencia y preparación para el cargo, Rato no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas, pese a lo cual «mantuvo el sistema e incluso lo amplió a otras personas"; primero, a su favor, y, ya en Bankia, de sus más estrechos colaboradores.

En cuanto a la proporcionalidad de la pena, el Supremo defiende que es adecuada, ya que Rato «se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás», durante un «apreciable periodo de tiempo y por cantidades importantes».

Nadie con un mínimo de formación, prosigue la sentencia, puede admitir que el sistema se pudiera justificar, dado el grado de ocultación y opacidad «también a efectos fiscales» del sistema de las visas.

En cuanto al ex director general de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, el tribunal ha estimado parcialmente su recurso y le ha rebajado la pena de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión por un único delito continuado de apropiación indebida; asimismo, se le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Barcoj gastó 575.000 euros.

En total, los acusados gastaron más de 12 millones de euros, de los cuales 9,3 millones corresponden a la etapa de Miguel Blesa, fallecido en 2017, al frente de la entidad (1996-2010), y 2,6 millones cuando el presidente era Rato.

Entre los argumentos esgrimidos por los acusados en sus recursos destacaba la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos, al haberse hecho públicos los gastos; sobre este punto, el Supremo entiende que Bankia «no accedió ilícitamente» a datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares.

De ahí que no se haya producido tal vulneración; por el contrario, Bankia accedió de forma legítima a una información contenida en el contrato de emisión de las tarjetas, única manera que tenía la entidad de comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.

Asimismo, la sentencia recuerda que la cesión al fiscal de dichos datos estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no exige el consentimiento del interesado.