La sentencia, dada a conocer este jueves, no se manifiesta sobre la retroactividad de esta decisión. Lo que sí se contempla es que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos cuatro años (el plazo de prescripción de los pagos de impuestos).
¿Cómo hacer la reclamación?
Según explican desde algunos portales como Legálitas, estos son los pasos a seguir para iniciar la reclamación de dichos impuestos:
■ Reunir la documentación necesaria, como la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
■ Redactar un documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados.
■ Estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos. «Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro esta y otras cláusulas», apunta Legálitas.
■ Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El banco debería resolver la reclamación en un plazo de 2 meses desde que se realizó la misma.
■ En caso de que el banco desatienda la solicitud, se puede presentar una demanda en los juzgados especializados.
Cabe recordar que el Alto Tribunal sólo reconocía hasta ahora la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca.
8 comentarios
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Hasta que fechas de inicio de hipoteca se pueden reclamar estos gastos ?2005 Y si vivo en otra provincia puedo ir a la misma entidad a reclamar esos gastos aunque no sea donde saqué la hipoteca? Sevilla - Mallorca
Supongo y espero que la ATIB haya citado hoy mismo a todos los bancos para inspección, por el impago de ese Impuesto, a fin de evitar la prescripción. Si no lo han hecho ya, podrían estar incurriendo en un delito de malversación de caudales públicos (prevaricación pasiva?) Sra. Consellera y Sra Directora General de la ATIB, al incumplir su obligación de defender la Hacienda Autonómica. A ver si esta vez la oposición hace su trabajo de vigilar y exigir el buen funcionamiento de la Administración
Pues deberia ser con caracter retroactivo sin ningun limite, se me queda cara de tonto, hace trece años que me robaron y no puedo reclamarlo? Creo que me retuvieron como unos 10.000€ para gastos por una hipoteca de 180.000 €
Quien ha cobrado el impuesto es la Agencia Tributaria de cada autonomía, por ello pienso que es ahí a dónde de hay que dirigir la reclamación. LA ATIB debería devolver el dinero indebidamente cobrado y luego repetir contra el banco, ya que el obligado al pago de ningún impuesto, que viene definido por Ley no se puede cambiar por pacto entre las partes. Lo que ocurre en el caso de las hipotecas, es que el reglamento ha invertido esta obligación, pero es ilegal y por fin lo ha manifestado el Tribunal Supremo, ya que un reglamento nunca puede contradecir a las Leyes
¿Porque tengo que reclamar una cosa que por ley me corresponde? que lo devuelvan directamente y punto.
Mi caso ya lleva un año y medio a la espera de juicio...
Si hay que hacer todo este follón, poca gente va a reclamar. Si se reconoce legalmente que esos gastos no se pueden cobrar, la misma ley debería obligar a las entidades a devolverlo de manera automática, sin tener que reclamar.
¿El supremo dictando sentencias justas favorables al pueblo? Raaaro. Yo voy preparando el escrito. Que no les perdono ni 2€.