«Los recusantes, ni han relacionado su relato con la referida causa de una forma clara y directa ni han acreditado la concurrencia de datos objetivos y legítimamente fundados de los que se desprenda la falta de imparcialidad o de apariencia de imparcialidad, no dejando de ser sus alegaciones si no meras sospechas, impresiones, conjeturas y dudas personales faltas de fundamento que además han ocasionado una dilación indebida en la tramitación de los autos», sentencia la Sala.
En concreto, seis de los condenados por los hechos de Alsasua pedían apartar a los magistrados José Ramón Navarro -presidente de la Audiencia Nacional--, y Enrique López, por estar condecorados por la Guardia Civil y por haber hecho constar en un auto el pasado mes de octubre esta condición así como la apreciación de que no es óbice, en su opinión, para desempeñar con imparcialidad su tarea.
También pedían apartar a otro miembro del tribunal de apelación, el juez Eloy Velasco, por participar en un congreso de la asociación de víctimas del terrorismo Covite, que está personada en la causa, y por unas declaraciones sobre jóvenes ideologizados en la estela de ETA.
Sin embargo, en un auto dictado por una Sala Especial integrada por los miembros de menor y mayor antigüedad de cada una de las salas de la Audiencia Nacional (Contencioso, Penal y Social), el tribunal afirma que «el escrito de recusación se basa en dos causas legales que no guardaban relación alguna con lo que en él se sustentaba» por lo que fueron rechazadas de plano y una tercera que los recurrentes no supieron relacionar con la causa.
Para la Sala, el hecho de que dos magistrados hayan sido condecorados por la Guardia Civil no prueba falta de imparcialidad ni de apariencia de la misma, ni la amenaza el hecho de que dos de los cuatro lesionados pertenecieran al Instituto Armado, ya que «frente a la exposición parcial y sesgada que hacen» los recurrentes, el hecho es que esta no es «una causa general» del Cuerpo contra los acusados ni son parte en el procedimiento.
«Las condecoraciones se conceden a modo de recompensa moral no retribuida, en reconocimiento de méritos en términos generales, no por ningún caso en concreto», dice la Sala, que sentencia que tener esos reconocimientos es algo que «por sí solo no puede conceptuarse como una causa objetiva y legítimamente fundada de na falta de apariencia de imparcialidad».
Entiende así el tribunal que se da una «inexistencia de datos objetivos legítimamente fundados, más allá de simples sospechas, impresiones u opiniones personales de quienes las realizan, de un interés directo o indirecto en este concreto proceso» de los magistrados a quienes se estaba pidiendo apartar por haber sido condecorados.
En cuanto a las declaraciones del juez Velasco, la Sala dice que «se realizan en términos absolutamente generales y desconectados por completo del concreto asunto» que ahora le tocará estudiar en apelación y «tampoco resulta relevante que se vertieran en un acto organizado por Covite pues puese a ser acusación popular, se realizaron seis meses antes del inicio del juicio» y es «mera especulación carente de todo fundamento» pensar que el sería después conocedor de un hipotético recurso de apelación.
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