En un auto recogido por Europa Press, el alto tribunal catalán rechaza la petición de las defensas de los tres exdirigentes para que se empezaran a contabilizar las condenas de inhabilitación a partir de la fecha en que fue dictada la primera sentencia (13 de marzo de 2017) y no la de casación del Tribunal Supremo (23 de enero de 2019).
Las defensas invocaron la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que considera ineligibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra instituciones del Estado, pidiendo que se actuara igual que se hace con las medidas cautelares adoptadas en un proceso penal, que se descuentan de la condena en base a los artículos 58 y 59 del Código Penal.
El TSJC lo ha rechazado porque «no consta, ni alegan los condenados referidos, que cualquiera de ellos hubiere llegado a ser efectivamente calificado como inelegible en convocatorias electorales anunciadas durante el período de tiempo transcurrido» entre la sentencia recaída en primera instancia y la dictada en casación.
El alto tribunal consideró la firmeza de la sentencia desde el 23 de enero, cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó en parte los recursos de casación interpuestos por las defensas de Ortega y Rigau y rebajó las penas de inhabilitación impuestas por el TSJC.
El Supremo condenó a Mas a una inhabilitación de un año y un mes para ejercer cargos públicos en el ámbito local, autonómico estatal y a ejercer funciones de gobierno en el ámbito autonómico o estatal; Ortega fue condenada a nueve meses de inhabilitación y Rigau a seis meses.
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