La operadora recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional, que falló a su favor, y posteriormente el Estado presentó un recurso de casación que es el que ha sido rechazado por el Supremo.
En la sentencia, fechada el pasado 18 de febrero, la sala de lo contencioso señala que la apreciación de la CNMC, que considera los descuentos practicados como una restricción, no figura debidamente acreditada.
Además, no se ha probado que la conducta de Telefónica con la puesta en marcha de los contratos de servicios de comunicaciones especiales para pymes para la fidelización de sus clientes sea ilícito.
La actuación de la operadora, prosigue el Tribunal Supremo, no afecta a la libre competencia, y no infringe la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tal y como sostenía la CNMC.
La cláusula de permanencia introducida por Telefónica forma parte de la relación entre los operadores de telefonía móvil y sus abonados, y no limita la capacidad de los clientes para cambiar de compañía, ya que las condiciones se pactan de antemano.
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