■ Rentas mínimas: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros. En este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018.
■ Prestaciones por maternidad y paternidad: Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF. La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
■ Familia numerosa: Se incrementa la deducción. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
■ Personas con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad.
■ Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
■ Tributación conjunta: la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales.
■ Aportaciones a sistemas de previsión social: incluye reducciones por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y de social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran con exclusividad la dependencia severa o gran dependencia.
■ Aportaciones a personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales.
■ Pensiones compensatorias: a excepción de aquellas que sean a favor de los hijos del propio contribuyente y sí aquellas que sean a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.
■ Aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales: las aportaciones no podrán superar los 24.250 euros al año.
■ Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.
■ Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
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Desgravar? No será «deducir»?