Durante la presentación de la campaña el sindicato ha desgranado las cuestiones que hay que tener en cuenta sobre la aplicación del incremento del SMI:
- El real decreto de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para 2019 establece que el salario mínimo legalmente garantizado se compone de la cuantía básica de 900 euros brutos al mes en 14 pagas, a la que hay que sumar los complementos salariales a los que se tenga derecho por convenio, pacto o contrato de trabajo.
- No se pueden incluir en la cuantía básica del SMI los complementos personales (antigüedad, idioma, títulos, etc), los complementos por trabajo realizado (nocturnidad, turnos, domingos y festivos, etc) ni los complementos asociados a los resultados de la empresa (productividad, bonus, etc).
- También quedan al margen de la cuantía básica del SMI por su naturaleza extrasalarial la compensación de gastos de transporte, las dietas, las aportaciones a planes de pensiones o las indemnizaciones por traslado.
- Solo se consideran parte de la cuantía básica del SMI las pagas extras y otras pagas o complementos que perciba la totalidad de la plantilla sin estar supeditados a causa alguna, como es el caso de algunas empresas donde se cobran 15 o 16 pagas fijas anuales o donde existe un plus de convenio.
- En el SMI solo computa la retribución dineraria, no en especie.
- El SMI está referido a la jornada completa de trabajo establecida en convenio, pacto o contrato para cada actividad y, en su defecto, a la jornada máxima legal (40 horas semanales).
- Los convenios colectivos que contemplen retribuciones inferiores al SMI deben actualizarse.
- Las empresas en situación de inaplicación del convenio colectivo también están obligadas a pagar el SMI.
- La cuantía del SMI es inembargable, salvo que se trate de deudas sobre alimentos debidos al cónyuge o descendientes cuando su obligación nazca de la ley o de sentencias en procesos de nulidad, separación o divorcio.
- Los contratos a tiempo parcial, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas no pueden tener una retribución inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- El cómputo diario del SMI de 30 euros no incluye la parte proporcional de los días de descanso que deberán abonarse igualmente.
- Para los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días, el real decreto establece un salario mínimo diario de 42,62 euros, que incorpora la prorrata de domingos, festivos y pagas extraordinarias, pero no las vacaciones.
- Para las empleadas del hogar familiar que prestan servicio por horas en régimen externo se especifica el valor mínimo de la hora de trabajo en 7,04 euros brutos por todos los conceptos retributivos (pagas extra, descansos, festivos y vacaciones).
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Hombre supongo que a los votantes de PP, Vox y Ciudadanos no les aplicarán la subida...