El Tribunal de Justicia de la UE deberá emitir en los próximos meses una sentencia firme sobre la legalidad del índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH).
Estas son las claves para entender este índice hipotecario:
1- ¿Qué es el IRPH?
Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España, que resulta de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que otros índices como el euríbor.
Fue creado en 1994 ante la necesidad de fijar una nueva referencia adicional al míbor, que fuera más estable, transparente y comparable a nivel europeo.
Aunque desde 2002 las hipotecas a tipo variable se calculan con la referencia del euríbor a un año (oficial desde 1999), el IRPH, también conocido como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España, es la segunda referencia más utilizada.
2- ¿Por qué se cuestiona este índice?
Las reclamaciones por su uso como índice principal se desencadenan principalmente entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.
Esto supuso que en el caso del IRPH, las cuotas hipotecarias se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor, se han ido reduciendo de forma considerable.
En los últimos años, el Banco de España ha recibido numerosas reclamaciones en las que o bien se solicita la nulidad del IRPH por considerarlo «abusivo», o abordan cuestiones relativas a su liquidación después de la eliminación de algunos índices como el IRPH bancos y cajas.
3- ¿Cuál es la opinión del Tribunal Supremo?
En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo avaló el IRPH al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.
Sin embargo, tal como sucediera con las cláusulas suelo, el voto particular de dos magistrados abrió la puerta para que los consumidores buscaran el amparo de Europa.
En opinión de ambos, las entidades que empleen el IRPH frente a otros más usuales como el euríbor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las condiciones económicas que asume».
Aunque el fallo fue favorable a la banca, las discrepancias en el Supremo impidieron frenar el debate sobre el índice, castigado por Audiencias Provinciales como las de Madrid o Vizcaya, para las que el IRPH perjudicó a los clientes en tanto que las entidades conocían que «era más conveniente» ajustar los préstamos al euríbor. Finalmente, un juzgado de Barcelona elevó la causa a Luxemburgo.
4- ¿Qué se dirime ahora?
Desde su admisión a trámite, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudia en profundidad la adecuación del IRPH.
Los aspectos que deberá aclarar son si es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y si, de ser contrario a los bancos, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.
5- ¿Qué dicen los clientes?
Asociaciones de consumidores entienden que las entidades se cubrieron de cualquier posible abaratamiento de las hipotecas al fomentar el uso del IRPH frente al euríbor. Desde Asufin cifran en 25.000 euros el perjuicio medio por pago de intereses a estos clientes.
6- ¿Qué opina el sector?
Fuentes financieras argumentan que el índice, asentado en España desde hace 25 años, no había sido cuestionado hasta ahora, y subrayan que esta pugna no puede ser comparada con la de las cláusulas suelo, ya que no es cláusula del contrato, sino un índice oficial que no forma parte de las condiciones contractuales.
En este sentido, el IRPH no podría ser objeto de un control de transparencia ni de abuso en tanto que ha sido fijado conforme a disposiciones legales.
Asimismo, alegan que al ser oficial y fijado por el Banco de España, es fácilmente accesible para el consumidor medio, que dispone de una escritura pública donde figuran las fechas de revisión, el índice de referencia y su interés, y la cadencia de revisión, por lo que no hay margen para aplicarlo de forma engañosa.
7- ¿Cuáles son los principales argumentos de defensa del sector financiero?
Para la banca, este índice de referencia es elaborado bajo la supervisión del Banco de España, por lo que las entidades no intervienen en su configuración.
Igualmente, creen que la comparación con el euríbor es un error no sólo por el período de la aplicación del tipo de interés (IRPH, a más de tres años, y euríbor a 12 meses), sino porque el diferencial que se aplica en el primer caso es menor.
Además, no ve admisible la nulidad de la cláusula porque el precio resultante haya sido más elevado que otros índices como el euríbor, entre otros motivos porque conocer su evolución futura es imposible.
Al respecto, el sector incide en que un sesgo retrospectivo no puede servir de pauta para valorar la transparencia.
8- ¿Qué números manejan los bancos?
La gran banca española, grupo compuesto por Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell, suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones. Según los últimos datos consultados por Efe, CaixaBank alcanza 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.
9- ¿Cuál sería el posible impacto?
De momento, solo el banco de inversión Goldman Sachs ha calculado el posible impacto de una sentencia desfavorable a la banca. A tenor de sus cálculos, de declararse nulo este índice, el sector podría tener que asumir un coste de hasta 44.000 millones.
10- ¿Cuándo se conocerá la sentencia?
Según fuentes jurídicas, tras conocerse hoy la opinión del abogado general, la sentencia del TJUE se demoraría dos o tres meses más.
1 comentario
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Estamos hablando de 44.000 millones de euros. En principio, premio para el Banco de España y el Tribunal Supremo. Menos mal que dos magistrados, no vieron la cosa clara y emitieron votos particulares. Pese lo dicho, entiendo que los bancos deben ganar dinero con las hipotecas concedidas, pero siempre dentro de los límites de la buena fe mercantil.