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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha anulado este martes los autos de prisión de cuatro miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) investigados por integración en organización terrorista, por lo que el juzgado instructor les ha convocado de nuevo este miércoles, para celebrar nuevas 'vistillas'.

El tribunal ha anulado los autos por falta de información esencial en el momento de la comparecencia de prisión establecida por el 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no ordena la libertad de los detenidos, sino que éstos vuelven a estar en situación de detenidos y pasarán ante el juez Manuel García Castellón mañana a las 12.00 horas.

Se trata de los investigados Guillem Xavier Duch, Alexis Codina, Eduard Garzón y Xavier Buigas, cuyas defensas se quejaron de que no habían podido acceder a información esencial sobre las razones de la prisión provisional acordada el pasado 26 de septiembre, porque el fiscal Miguel Ángel Carballo, en su opinión, fue «genérico y estereotipado» y no se les permitió escuchar al resto de investigados.

En sendos autos, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos de apelación de los cuatro investigados, mientras que faltan por resolverse los de otros tres detenidos, Germinal Tomás Abueso, Jordi Ros y Ferran Jolis. Se da la circunstancia de que Ros y Jolis fueron los únicos de los siete encarcelados que respondieron a las preguntas del fiscal; el resto se acogió a su derecho a no declarar.

El tribunal, eso sí, no se pronuncia en sus autos sobre los motivos de la medida de prisión que también eran objeto de recurso, ya que ha quedado sin sentido una vez decretada la nulidad de la medida cautelar.

Deben tener una mínima información

Los magistrados María José Rodríguez Duplá, Fernando Andreu y José Ricardo de Prada se basan en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa.

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En esas sentencias, explica la Sala, se deja claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en la vista del artículo 505, para posibilitar la defensa del detenido, deber permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, «compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acuerdo amparándose de forma general en el secreto».

Para el tribunal, la falta de una información «mínimamente pormenorizada que motivó la detención» así como la denegación por parte del magistrado instructor a cualquier otra información de las actuaciones implica una «indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley».

El hecho alegado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional de que con posterioridad a la entrada en prisión de los detenidos se levantó el secreto de sumario «no subsana ni da validez al acto procesal de estructura contradictoria en el que se decreta la prisión» y en el que la defensa «debería poder desplegar su arsenal de defensa para poder impugnar la situación de privación de libertad, desde el cuestionamiento de la competencia del órgano judicial, pasando por la existencia de indicios plausibles de criminalidad hasta las razones justificantes de la prisión».

Estar en condiciones de rebatir a la Fiscalía

La Sala entiende que el secreto de actuaciones se acordó debidamente por el juez; sin embargo, recuerda que el instructor «debe promover» el derecho del detenido a «ser informado sobre los hechos investigados y razones que han llevado al detenido a presencia judicial», proporcionando «cuantos detalles fácticos y jurídicos sean necesarios» para «estar en condiciones de rebatir los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal» en la vista de prisión.

Por todo ello, los magistrados entienden que «corresponde al juzgado seguir pronunciándose sobre si procede la libertad definitiva o, por el contrario, en la forma y siguiendo el procedimiento legalmente previsto, determinar que lo adecuado es la prisión provisional, debiendo en este caso dictar nuevo auto».

Pero eso sí, remarcan que el «efecto inmediato» de esta resolución es «únicamente dejar sin efecto la prisión provisional, pero no la situación de privación de libertad como consecuencia de la detención» en la que se encontraban los investigados cuando pasaron a disposición judicial a finales de septiembre.

A todos los efectos, se retrotraen así las actuaciones al momento en que se ordenó su ingreso en prisión provisional, ya que conforme detalla el auto sobre Alexis Codina, «corresponde al juzgado pronunciarse siguiendo el cauce previsto y dentro del plazo legal de la detención, a contar desde el momento en que quede nuevamente a su disposición, sobre si procede la libertad o si lo adecuado es la prisión provisional dictando nuevo auto».