La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, señala que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.
Los tres magistrados discrepantes que presentarán voto particular son Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. La resolución, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, también incluye un voto concurrente del magistrado conservador Santiago Martínez-Vares, quien está de acuerdo con la decisión alcanzada con la mayoría aunque presenta escrito propio para añadir sus propios argumentos.
No entrará en el fondo de todas las vulneraciones alegadas
EL TC únicamente ha hecho pública este jueves la parte dispositiva de la sentencia, en la que se inadmiten las quejas contenidas en el recurso de Junqueras relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión, del derecho a la tutela judicial efectiva en lo relativo a la doble instancia penal y del derecho a la presunción de inocencia y a la vida familiar. En ninguna de estas cuestiones se entrará en el fondo en la sentencia que se dicte.
Además, se considera prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y se desestiman las pretensiones de Junqueras respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal, aplicación de la prisión provisional, participación y representación políticas, acceso a cargo público y derechos a la defensa y a la legalidad penal.
El recurso fue presentado por Junqueras contra la decisión del instructor de la causa Pablo Llarena, de mantener la prisión preventiva que dictó contra él la entonces juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que comenzó a tramitarse en el tribunal de garantías en mayo de 2018.
Recurso pendiente con ponencia favorable a Junqueras
El orden del día del Pleno de esta semana también se incluyó un segundo recurso de Junqueras, cuya resolución está menos avanzada, en solicitud de amparo contra la decisión de Llarena de impedir, en enero de ese mismo año, la salida del líder de ERC para tomar posesión en la sesión constitutiva del Parlament como diputado electo.
En este caso la ponencia es del magistrado del sector progresista Juan Antonio Xiol, quien propone dar la razón a Junqueras en lo referido a la prohibición recibida para tomar posesión de su escaño pese a no haber sido aún condenado en la causa.
Se presentó contra la decisión de Llarena de impedir a Junqueras asistir al Parlament para tomar posesión como diputados electos, si bien les reconoció el derecho a delegar el voto.
El instructor lo justificó en a «incapacidad legal prolongada» de los encausados para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional desde el 2 noviembre de 2017.
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