Antes del caso del presidente de la Generalitat, la Junta Electoral Central (JEC) ha tenido que resolver variadas consultas de Ayuntamientos que se preguntaban cómo actuar después de la condena a uno de sus ediles, y en sus sucesivas resoluciones ha ido marcando los límites de esa inelegibilidad sobrevenida.
Tras ser reformada en 2011, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) estableció en su artículo 6.2 que son «inelegibles» los condenados por delitos de «rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado» cuando se establezca la pena de inhabilitación, aunque la sentencia no fuera firme.
En varios acuerdos, la JEC ha dejado claro que debe entenderse por «delitos contra la Administración Pública» los tipificados en el título XIX del Código Penal, entre los artículos 404 y 445.
Ahí se encuentran, por ejemplo, la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias o la malversación por las que fueron condenados muchos ediles apartados de sus cargos, pero también está en esa lista la desobediencia, el delito cometido por Quim Torra, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Ése órgano condenó a Torra a año y medio de inhabilitación por desobediencia por desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos en campaña electoral. Al aplicarle la JEC la inelegibilidad sobrevenida, queda sin efecto su credencial de diputado autonómico, necesaria para ser elegido presidente de la Generalitat.
En una de sus resoluciones, de abril de 2019, la JEC explicaba también a un ayuntamiento que no era necesario que hubiera ningún tipo de votación en el pleno tras una condena al alcalde, ya que «la incompatibilidad sobrevenida se produce ex lege sin necesidad de acuerdo de la Corporación».
Además de la JEC, el Tribunal Supremo también se pronunció el pasado mes de abril sobre el artículo 6.2 de la LOREG y dio la razón al Cabildo Insular de Fuerteventura, que se oponía a que un exalcalde condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación ejerciera como consejero de la corporación insular.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había argumentado, en favor del exalcalde, que su condena solo le impedía desempeñar cargos de ámbito municipal (la prevaricación la cometió como alcalde), pero el Supremo respondió que las penas de inhabilitación para ese tipo de delitos convertían al acusado en inelegible, como defendía la Junta Electoral Central.
El Supremo, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional, hace hincapié en su sentencia en la «ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos».
A su juicio, la reforma de la LOREG para establecer la incompatibilidad sobrevenida incluso sin sentencia firme tiene un sentido «omnicomprensivo», «en aras a una mayor protección de las instituciones públicas».
«La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito», concluía el Supremo.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.