Según han informado este martes fuentes jurídicas, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y que se conocerá íntegramente en los próximos días, estima parcialmente el recurso interpuesto por el PP, que cuestionó la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas adoptadas por el Ejecutivo.
A tenor de estas fuentes, el alto tribunal, en el Pleno que ha comenzado esta mañana, ha anulado la disposición adicional primera, que hasta ahora ha previsto la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social.
Este punto era, precisamente, una de las promesas estrellas del ministro de Fomento, José Luis Ábalos, que llegó a prometer la cesión de estos suelos a empresas privadas para que construyeran y explotaran durante 50 años unas 20.000 viviendas en alquiler a precios asequibles.
El mandato recurrido encomendaba al Ministerio «un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición», tal como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Asimismo, le permitía modular los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda para poder atender estas necesidades, y reorientar sus bases para apoyar «exclusivamente» el disfrute de la vivienda en este régimen.
Aspectos que el Gobierno deberá reformular, al igual que la también anulada disposición adicional tercera, que incluye medidas de flexibilidad en la duración de convenios que tengan por objeto la ejecución de infraestructuras públicas.
Respecto al resto, los magistrados desatienden las pretensiones del PP y avalan los demás preceptos, apuntan las fuentes.
En el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes ante la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, el Gobierno dio luz verde al nuevo real decreto de vivienda, que no incluye ninguna medida para fijar los precios de los alquileres, cuya renta deberá actualizarse durante la vigencia del contrato al índice de precios al consumo (IPC).
Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas en este régimen, establece además una serie de medidas fiscales como bonificaciones de hasta un 95 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.
También habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, elimina el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual, establece el derecho de adquisición preferente por parte de las Administraciones en caso de la venta conjunta de un inmueble con arrendamientos, y amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos, o a 7 si es una persona jurídica
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