El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia han acordado este viernes los servicios esenciales.

TW
1

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia han acordado este viernes los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional ante la evolución de la pandemia de la COVID-19. También contemplan la extensión del denominado escenario 3 -suspensión de juicios y plazos procesales- a todo el territorio nacional en función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará elestado de alarma.

Así lo han anunciado estas tres administraciones en sendos comunicados en los que adelantan que los citados servicios esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde mañana el Consejo de Ministros en el decreto anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Por el momento, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como «cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable».

En cuanto al escenario 3, este viernes se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, pero podría llegar aplicarse a toda España.

Dicho escenario contempla reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo «privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental» en aras de la salud pública.

El refuerzo busca «una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial», según señala el propio CGPJ en un comunicado.

Noticias relacionadas

Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

Por su parte, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; mientras que en el Social se fijan como esenciales a celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Además, los presidentes del tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos «adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente».