La norma establece que las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de los alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados de destino.
Si resultara necesario por motivos de seguridad, el decreto establece que se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.
La norma también contempla que, cuando sea preciso, se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidos las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos.
ASEGURAR INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS COMO ENERGÍA Y AGUA
Asimismo, para garantizar las medidas de protección de las infraestructuras críticas, el real decreto contempla que los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán «las medidas necesarias» para asegurar la prestación de dichos servicios.
En concreto, se trata de servicios como la industria nuclear, la industria química, las instalaciones de investigación, infraestructuras de agua y energía, tecnologías de la información y comunicaciones, transporte, alimentación y sistema financiero y tributario.
La exigencia de asegurar estos servicios será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
SE CONTROLARÁN IMPORTACIONES
Respecto a las importaciones, el Real Decreto establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos y que se dará prioridad a los productos que sean de primera necesidad.
Por otro lado, establece que se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o gas natural, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del sector Eléctricos y los artículos 49 y 101 de la Ley del sector de Hidrocarburos.
6 comentarios
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Yo soy montador de carpintería y voy cada día a casa de clientes,me paseo por el polígono etc. el lunes tengo que ir a trabajar como la mayoría de españoles.cuando no trabajaremos? Cuando sigan aumentando los casos ? Vergüenza de gobierno que tenemos seguro que ellos no trabajarán
Vivan los médicos, sanitarios y fuerzas de seguridad!!
Son noticias que sin duda tranquilizan...vamoss!
Los verdaderos héroes son los empleados de los supermercados, que están aguantando la locura de la gente. En Mallorca por suerte los hospitales no están saturados y los sanitarios tampoco están desbordados, por eso creo que los empleados de los super. Se merecen nuestro apoyo.
A ver si alguien se acuerda ahora que, a cualquier hora de cualquier día, frío, caluroso, Noche buena, Navidad, Noche vieja, Año nuevo; en "todo momento" hay gente desde hace muchas décadas "fabricando" electricidad, y transportándola a destino. Y eso se hace desde siempre en tiempo en tiempo real, como no puede ser de otro modo. Siempre ignorados en fechas señaladas, cuando se recuerda a los colectivos habituales.
Ánimo y fuerza a todas las FCSE, Sanitarios, Trabajadores de necesidades básicas, bomberos, Seguridad Privada!! Espero que mucha gente sea comprensiva y entienda que estas personas han de trabajar SI O SI. Exponiéndose y aguantando a mucho INSOPORTABLE.