El documento, que ha circulado en plataformas de mensajería y redes sociales, alerta de que, a partir del día 14, el territorio español «queda en confinamiento», lo que se traduce en que nadie puede salir a la vía pública «sin una justificación de necesidad médica o por motivo laboral».
«Incumplir esta obligación conllevará desde multas entre 500 euros hasta 2.000 euros, podría valorarse incluso la condena en cárcel», añade el texto.
El comunicado lleva el sello del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y está firmado por el «Ministerio de Gobierno», «Pedro Sánchez».
DATOS: El documento es un montaje, aunque alude a medidas que, en términos generales, sí pueden aplicarse bajo el estado de alarma: la limitación de la circulación de las personas, sanciones y penas de prisión. Lo que varía son el importe de las multas y la duración de las penas previstas.
El comunicado es falso porque emplea el sello del «Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social», nomenclatura que ya no existe, ya que esta cartera ha repartido sus competencias con el nuevo Gobierno entre los ministerio de Sanidad, el de Consumo y el de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Además, el «Ministerio de Gobierno» no existe, ni Sánchez es titular de ningún ministerio, sino de la Presidencia del Gobierno.
Limitación al movimiento de las personas
Respecto a su contenido, es cierto que el Real Decreto aprobado este sábado por el que se declara el estado de alarma ante la crisis desatada por la COVID-19 limita la circulación de las personas, sin mencionar la palabra «confinamiento».
En su artículo 7, especifica que «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público», de forma individual, para:
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazarse al lugar de trabajo
- Volver a casa
- Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Ir a entidades financieras y de seguros.
- O por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Multas y penas
El incumplimiento de estas y otras medidas incluidas en el decreto puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad, según el listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al que ha tenido acceso Efe.
El régimen sancionador incluido en el decreto del Gobierno se remite al artículo 10 de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, y en la práctica se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.
A diferencia de lo que afirma el comunicado impostor, las multas podrán imponerse desde los 100 euros (no desde los 500) para sanciones leves por «la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad» (artículo 37.15 de la ley de Seguridad Ciudadana).
Las sanciones máximas, sin embargo, son muy superiores a las reflejadas en la nota que se ha viralizado: de hasta 600.000 euros para infracciones muy graves (Artículo 45.3), como incumplir las órdenes de la autoridad cuando eso suponga poner en peligro a las personas o bienes.
Las penas de prisión que se aplicarán bajo el estado de alarma van de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
1 comentario
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Pue deberia ser asi, multar a la gente irresponsables