El sector de la construcción tendrá que detener su actividad a partir de este lunes. | Ultima Hora

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Estos son los servicios esenciales que deben seguir en marcha en España, tras las nuevas restricciones del confinamiento aprobadas este domingo por el Gobierno, que eleva las restricciones alcanzando a la construcción, entre otros.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del nuevo real decreto, con fecha de este domingo 29 de marzo, especifica cuáles son los servicios esenciales necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones.

Así las cosas podrán seguir trabajando:

Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos.

Los servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Los imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.

Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fuerzas armadas y los ligados a su actividad.

Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.

Los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Servicios en puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

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Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como servicios de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como los que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria

Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

Los indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados y operativos.

Operador del servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Cómo se articula el permiso retribuido recuperable

Asimismo, el real decreto regula el anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como «permiso retribuido recuperable», que aplica a todo aquel personal laboral por cuenta ajena que desde este lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril debe suspender su actividad laboral y permanecer en casa.

Este permiso, según lo publicado en el BOE, es «de carácter obligatorio y limitado en el tiempo» para los trabajadores de actividades no esenciales, a excepción de los que «tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia».

Los trabajadores en esta situación conservan el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios de forma ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, y la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

«Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días», expone el real decreto.