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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) considera que el Sahara Occidental no puede ser considerado España a efectos de que los nacidos allí obtengan la nacionalidad española, a pesar de que hubiera sido colonia hasta 1976. Argumentan que a efectos del artículo 17.1 del Código Civil, que reconoce ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», el Sahara Occidental no formaba parte de España.

Con esta sentencia, que ha tenido un voto particular firmado por tres magistrados contrarios al dictamen, estima el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la sentencia de una Audiencia Provincial de Baleares que en 2017 había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.

Según la sentencia recurrida, la nacionalidad era española de origen en aplicación de ese artículo 17.1. Pero a la hora de interpretar el precepto, el tribunal se ha atenido a la normativa española más específica sobre la materia, que es la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.

En este sentido, recuerda el TS que en el preámbulo de dicha ley, tras constatar que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, «declaraba rotundamente» que el Sahara nunca ha formado parte del territorio nacional. Además, el Real Decreto de 2258/1976 arbitra el sistema para que los naturales del Sahara que cumplan determinados requisitos puedan optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.

Por eso, el TS apunta que más allá de la opinión que merezca la norma específica, y más allá de «la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental», lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, «el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen» contemplada en el Código Civil.

«En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española», señalan, para añadir que la interpretación es además armónica con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio.

La Sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, ha tardado en ser firmada debido a los efectos del estado de alarma decretado el 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se puntualiza que la demandante nació el 13 de enero de 1973 en Agüenit (Sahara Occidental) de padres naturales de la localidad saharaui de Bir Ganduz. En 2009 promovió un expediente gubernativo con base a la Ley de Registro Civil solicitando la declaración de su nacionalidad española «por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1976, ser hija de españoles y considerar aplicable a su caso la doctrina contenida en la sentencia de esta sala de 28 de octubre de 1998».

Pero en el registro le denegaron la petición y procedió a interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin embargo en esa dirección general tampoco admitieron su recurso y alegaron que «los nacidos en el territorio del Sahara cuando este era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española».

Por eso, explicaban, se les permitía optar por la nacionalidad española en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2258/1976. Y añadían que pese a ser un tema controvertido, «el territorio del Sahara Occidental no formó parte del territorio nacional».

También alegaron que la sentencia de 1998 no era aplicable ahora puesto que la interesada no había acreditado que cuando estuvo en vigor el real decreto de 1976 sus representantes legales «estuviesen imposibilitados de facto para optar a la nacionalidad española por haber permanecido en los territorios ocupados».

«Antes al contrario, manifiesta que abandonaron dichos territorios en dirección a los campamentos de refugiados saharauis», señalaron, para añadir que tampoco constaba el título inscrito en el Registro Civil y no está probada la posesión de la nacionalidad española en los términos y duración que establece el artículo 18 del Código Civil, «siendo incluso la recurrente titular de un pasaporte argelino».

Ahora, ante el Supremo, el Ministerio Fiscal ha apoyado el recurso de esa dirección general al entender que conforme a la jurisprudencia «los territorios del Sahara no forman parte del 'territorio nacional', si bien podrían ser incluidos dentro del término 'territorio español' no metropolitano, administrado por la metrópoli».

Añaden que si bien «el Estado español se mostró renuente a admitir el estado colonial de sus posiciones en el Sahara Occidental, hasta el punto de iniciar un proceso de provincialización a instancia de las Naciones Unidas, finalmente hubo de admitir el status colonial del Sáhara».

Y suman a esto que una vez cesado el estado colonial, la nacionalidad española «de los habitantes indígenas de los territorios saharauis» quedó anulada por el Decreto de 1976 y la Ley de 1975 de Descolonización, según la cual el Sahara nunca ha formado parte del territorio español.

Ante el fallo del Supremo, se ha emitido un voto particular formulado por la magistrada Ángeles Parra Lucán, y al que se han adherido Antonio Salas Carceller y Rafael Sarazá Jimena. Apuntan que si bien el tribunal ha optado por ser «prudente» en este caso, hubiera optado por declarar la nacionalidad española de la demandante.

Así, explica que la sentencia recurrida no infringe el artículo 17.1 del Código Civil sino que al contrario lleva a cabo una interpretación del Derecho interno de la nacionalidad «que es conforme con los principios internacionales (...) que reconocen el derecho a tener una nacionalidad desde el nacimiento».

Añade que la sentencia de la Audiencia Provincial no es contraria a la doctrina del TS y el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y el Notariado «debería haber sido desestimado».

Y recuerda que una cosa es que el territorio de las colonias sea un espacio diferenciado del nacional, y otra bien diferente «que pueda privarse de los derechos reconocidos individualmente a sus ciudadanos y que estos voluntariamente han adquirido, que es lo que pretendió el Real Decreto de 1976».

Apoya además su argumento en que el real decreto del 76 «quiso poner fin a la asimilación a los españoles de la condición personal de la población saharaui» a la que, por ejemplo, se había garantizado el derecho de representación en Cortes, poseían DNI y podían acceder a la condición de funcionario de la administración pública española, algo reservado a los nacionales españoles.

En este sentido, y bajando al caso concreto, la magistrada apunta que se debió declarar a la demandante española «porque nació de padres españoles, saharauis nacidos a su vez en el Sahara Occidental Y añade que no perdió su nacionalidad en aplicación del decreto de 1976.