El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad.
Así lo establece en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, para recalcar que la citada orden de la Consejería de Sanidad limita derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma.
«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución.
Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.
33 comentarios
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Será cierto que hay gente con el cerebro confundido. Yo lo veo correcto que no se pueda fumar en la vía pública o espacios públicos SI NO SE PUEDE MANTENER UNA DISTANCIA DE 2 METROS DE OTRA PERSONA. La terraza de un bar es un espacio público, no es un espacio privado. Los bares obtienen una licencia de establecimiento público, no de establecimiento privado.
Muy sencillo. Si te molesta el humo del tabaco, eliges zona interior en un restaurante, por ejemplo. En la calle... Ajo y agua. A mi me molestan los humos de los coches, camiones...y que hacemos? Los prohibimos? También me molestan las campanas de la iglesia que tengo al lado. Le digo que las quiten? No. Si tanto me molestan, me iré en medio del monte a vivir. Eso de que buscan protagonismo... Simplemente a hecho lo correcto. Hubiese sido más racional criticar a los políticos por no saber que si no se publica en el boe, no es legal. El juez ha cumplido su trabajo
¿Y la Libertad del no fumador de no respirar humo de tabaco? Estos jueves que sólo quieren protagonismo hacen mucho daño al sistema judicial.
Muy sencillo. Aunque no lo parezca, los jueces son independientes. Ahí está la gracia. Son los que nos pueden defender de los políticos. Bravo por él
Menos mal que en algunos jueces se puede confiar. Ya está bien de tomarnos el pelo y de recortarnos derechos! Bravo por este juez!!!! Veremos lo que tardan en quitárselo de encima...
Tú si que eres inútil...
Increíble, he leído comentarios que meten en el mismo saco a un fumador que a un Okupa, sois lamentables los antitabacos/dictadores. Nos os dais cuenta? os lo explico?? vaaaaaale, yo veo que están sacando leyes, normas, prohibiciones, etc. con el único fin de ver hasta donde estamos aborregados, que sentido tiene que dos personas puedan estar en la misma mesa en un bar, pero no pueden fumar? si en la misma mesa solo hay una persona, entonces puede fumar. que alguien me lo explique. Igual que en la calle, bares, etc. Otra cosa es lo de la distancia social: si tenemos que estar a 2 metros, porque las mesas en los bares están a 1.5m? eso cuando lo están. mucho me temo que si dejamos que nos quien las libertades individuales.... mucho nos costará recuperarlas, igual que verle la cara al medico de cabecera.
Bravo Sr Juez. Ni el dictador se atreviö a tanto.
@Ya les vale es que no pueden! hace falta el estado de alarma
se nota una cierta continuidad a la vez temporal y de contenido entre esta declaración (mas restricciones) y la sentencia del juez administrativo de Madrid publicada poco abajo (y poco antes de esta declaración de la S.ra Gomez) que así se expresa cerca de la ultima orden restrictiva de Consejeria de Sanidad:«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad». O sea: fuera de el estado de alarma no son legitimas los recortes arbitrarios de libertades fundamentales por el estilo faraón egipcio.