En muchas ocasiones, cuando la víctima presenta la denuncia y, posteriormente, quiere dar parte del incidente al seguro que tenga contratado, se encuentra con que este solamente cubre los robos propiamente dichos y no los hurtos. Pero, ¿cuál es la diferencia?
Tanto el hurto como el robo hacen referencia a la sustracción de un bien ajeno y ambos están regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sin embargo, la diferencia entre los dos radica en la forma de hacerse con ese bien ajeno.
El Código Penal establece como robo aquellos actos para apoderarse, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas «empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren».
Por el contrario, la misma ley considera culpable de hurto al que «con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño».
De este modo, la diferencia entre robo y hurto es que solamente se considera robo cuando se ha llevado a cabo la fuerza, intimidación o violencia para sustraer el bien. Si se hace sin violencia, la sustracción es considerada un hurto.
Las penas para el ladrón también son diferentes. En caso de robo, el culpable puede ser castigado con una pena de prisión de uno a tres años, pudiendo ser de dos a cinco años en algunos casos. Los hurtos, en cambio, son castigados con penas de entre seis y 18 meses si la cuantía de lo sustraído sobrepasa los 400 euros. Si no excede los 400 euros, se pena con multa de uno a tres meses.
Es muy común que los seguros del hogar cubran los robos, así como los daños, desperfectos o pérdidas que se hayan producido a consecuencia de estos. Sin embargo, las compañías de seguro no contemplan en las pólizas, normalmente, cubrir el hurto, ya que este supone un despiste o descuido por parte del asegurado. Así, se recomienda mirar las cláusulas del seguro que se tenga contratado.
1 comentario
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Ridiculo articulo del codigo penal...que mas da lo que te roben y como si es tuyo¡¡ Los carteristas se lo saben bien, no sobrepasaran nunca los 400€ hurtados para poderse reir de los agentes y del juez