En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez acuerda el desalojo de la vivienda en concepto de responsabilidad civil, advirtiendo de que si no se lleva a cabo las Fuerzas de Seguridad desalojarán a cualquier persona que se encuentre en el interior de la vivienda.
La condena llega después de que el pasado 29 de septiembre se repitiera el juicio tras ser anulado por la Audiencia de Madrid y cuya sentencia absolvió a la joven y su pareja. Tras la nueva vista, Paula ofreció las llaves del piso «sin condiciones» casi once meses después de la okupación.
La sentencia señala que Vicente Moreda, de 87 años, se vio privado de la posesión de un inmueble que, como propietario tenía el derecho de usar y disfrutar, dando por acreditada «la nula relación entre abuelo y nieta sin que desprenda ningún interés en conseguir la reconciliación familiar».
Por ello, entiende el juez que la acción llevada a cabo por Paula se realizó «abusando de la vulnerabilidad del denunciante debido a la gran diferencia de edad entre ambos».
El pasado julio, la Audiencia de Madrid anuló el juicio y ordenó devolver las diligencias. En la anterior vista, la joven manifestó que entró en la vivienda porque «no tenía a dónde ir» con su «chica» y explicó que usó una copia de una llave que tenía su padre, negando haber cambiado la cerradura.
La okupación se remonta al verano de 2019 cuando Vicente Moreda, de 87 años, recibió estando en Cartagena (Murcia) una llamada de un vecino alertando de que una chica había entrado en su casa. El afectado llevaba dos meses en esta localidad al estar ingresado en un hospital y estar su mujer ingresada en una residencia al sufrir Alzheimer.
La familia contrató tras interponer la denuncia a la empresa Desokupa para lograr sin éxito la salida de la joven. En la vista salieron a la luz los problemas familiares y la madre llegó a denunciar que habría sufrido agresiones de su hija.
Pese al testimonio de la madre y de su abuelo, la primera sentencia absolvió a la chica alegando que la difícil situación que se vive, «con un proceso de divorcio entre los padres que afecta al consentimiento», impedía dictar una sentencia condenatoria «ya que no todo lo practicado no consigue quebrar el principio de presunción de inocencia que ampara el artículo 24 de la Constitución».
Además mantuvo que a lo largo del procedimiento no se ha acreditado la legitimación del abuelo de la denunciante de ejercer acciones penales en nombre de su esposa, quien sufre un Alzheimer avanzado. La magistrada da «especial relevancia» a este extremo, ya que antes de la okupación la joven vivía en esta casa junto a su padre con el consentimiento de sus abuelos maternos.
INFRACCIÓN
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Madrid consideraron que hubo «una infracción» en la valoración de la prueba a instancias de un recurso del fiscal. En la argumentación jurídica, la Sección entendía que de la declaración de las acusadas se deduce la infracción del artículo 245.2 del Código Penal sobre la ocupación de un inmueble sin autorización previa.
Dicho artículo establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
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