Estas consideraciones las ha realizado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras anunciar la declaración del estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas en el mes de septiembre, y algunas de las cuales no fueron ratificadas este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por limitar derechos fundamentales.
Estas medidas, avaladas por otra forma jurídica, y a las que están sujetos nueve municipios - Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- son las siguientes y serán de aplicación durante 15 días:
- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos «adecuadamente justificados» que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables», por causa de fuerza mayor, entre otros.
- Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo «que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas».
- El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
- El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.
- Se reduce al 50 % el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».
- El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
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