Así, según ha informado el Gobierno, se prevé que deberán cumplir esta previsión establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales; centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas como áreas infantiles, ludotecas o espacios de descanso; zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, así como albergues y entidades formativas, entre otros espacios.
Respecto a los locales de hostelería y restauración, está previsto que puedan abrir al público sin superar un 30% de su aforo, pero se prohibirá el consumo en el interior del local, si bien estará permitida la venta de comida y bebida para llevar.
Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego permanecerán cerrados.
Los mercadillos limitarán al 50% sus puestos habituales o autorizado, garantizando siempre la medida de distancia social.
Las ceremonias nupciales, que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, estarán limitadas a 20 personas en espacios al aire libre y 10 cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y sin superar un tercio del aforo.
Las bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales permitirán un aforo máximo del 50%, pero podrán realizar actividades culturales o didácticas en ellos si no se supera ese límite y se respeta la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.
En el mismo sentido, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 50% del aforo.
Si se trata de locales, establecimientos o recintos para actos y espectáculos culturales el aforo es el mismo (50%), pero no podrán reunir a más de 300 personas cuando sean en lugares cerrados.
En actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria, sin superar el 50% del aforo autorizado ni más de 1.000 personas. Idéntica previsión se aplica a fiestas, verbenas y otros eventos populares.
En instalaciones y centros deportivos, que deberán limitar su aforo a un tercio, se permitirá la actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Si no pueden garantizar estas medidas deberán cerrar.
Se permite también la práctica de deporte individual y colectivo, sin contacto físico, y con un máximo de 300 personas de forma simultánea si se realiza en espacios abiertos.
Los entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas cerradas están prohibidos, aunque se permiten al aire libre y con público cuando éste permanezca sentado y no superen un tercio del aforo permitido.
Las piscinas de uso deportivo podrán realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico y sin superar el 50% de aforo, si están al aire libre, y un tercio del mismo si son cerradas.
Las nuevas restricciones también contemplan la prohibición de visitas en residencias de estudiantes, que tendrán que limitar su aforo máximo en zonas comunes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, a un tercio, garantizando, en todo caso, las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Además, con las nuevas medidas se suspende la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, salvo necesidad justificada.
Por último, entre las recomendaciones de la autoridad sanitaria figuran e autoconfinamiento, entendido como la limitación al máximo de la actividad social fuera de los grupos de convivencia estable, así como el aplazamiento de actividades no fundamentales y acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
Todas estas medidas están contempladas en el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de COVID-19 aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los territorios en nivel de riesgo alto.
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