Imagen de archivo de una clase. | Pere Bota

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La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del PP contra el decreto del Ministerio de Educación del pasado abril que fijaba las directrices para el tercer trimestre del curso 2019-20 y el inicio del 2020-21, ante la crisis sanitaria, y eliminaba, por ejemplo, el máximo de suspensos para poder pasar de curso.

En el auto se ha declarado la «inadmisibilidad» del recurso «por falta de legitimación activa de la entidad recurrente para interponer el presente recurso contencioso administrativo», de acuerdo a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado.

El decreto de Educación recurrido por el PP adaptaba a la situación generada por la pandemia los criterios y procedimientos de evaluación, de promoción de curso o los de titulación, afectando a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

El documento recurrido establecía que las Administraciones educativas podrían flexibilizar, de forma excepcional, los criterios de promoción «sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes» y que la repetición sería «una medida de carácter excepcional».

La ministra de Educación, Isabel Celaá, ha sostenido en numerosas ocasiones que es «falso» que se pueda titular en Secundaria y Bachillerato con suspensos sino que será una decisión colegiada del centro.

Pero la medida es criticada tanto desde el PP, que lo recurrió, como desde Ciudadanos y Vox y varios sindicatos y colectivos de la comunidad educativa, que consideran que se rebaja la calidad educativa.

El fallo ha recordado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a «la falta de legitimación activa de los partidos políticos para impugnar los actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo».

El que los partidos sean el cauce de la participación política, y concurran a la formación de la voluntad popular, «no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa, si no se aprecia una conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido», se ha señalado.

El fallo argumenta asimismo que los partidos pueden interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral. «Pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política», se añade.

Por el contrario, considerar que los partidos tengan legitimación para impugnar cualquier actuación del Gobierno por la relación existente entre los fines que legítimamente persiguen los partidos según su ideología o programa de actuación y sector sobre el que produce efectos aquella actuación, «equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico».

Por otra parte, aún está pendiente de resolución el expediente administrativo sobre este mismo decreto que interpuso, el pasado octubre, ante la Fiscalía del Supremo un particular, donde se ponía de manifiesto que dicha decisión, tomada tras una Conferencia Sectorial, podría haber constituido un presunto delito de prevaricación.