La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo «Teddy» Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, unos hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal notificada este miércoles explica que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
Perjuicios económicos cifrados en 47,6 millones
En su día también la Fiscalía retiró la petición de responsabilidad civil por los perjuicios económicos causados a la SGAE que cifró en su momento en más de 47,6 millones de euros, tanto respecto de Bautista como del que fuera su 'mano derecha' José Luis Rodríguez Neri y las otras ocho personas que fueron juzgadas desde el pasado mes de septiembre en la Audiencia Nacional.
A lo largo de los 178 folios de la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.
La Sala dice que no queda acreditada la tesis de la acusación sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, «debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados».
«Productos -añade la Sala- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor».
Durante su declaración en el juicio por estos hechos, el pasado 15 de septiembre, Bautista afirmó todas las decisiones de contratación de la sociedad con la empresa de José Luis Rodríguez Neri --Microgénesis-- venían respaldadas por los órganos de dirección internos correspondientes de la sociedad.
Así, incidió en que de hecho ni si quiera fue él quien introdujo a Neri --que acabó siendo directo de la filial digital de la sociedad (SDAE)-- en la SGAE, sino que cuando él le contacta lo hace porque ya era «proveedor habitual»
Esta tesis es acogida por la Sala, que señala en su sentencia que en su función de promoción del repertorio de los socios también era «absolutamente necesaria», la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE.
Trabajos realizados
«Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad», concluye.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala indica también que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino.
En este caso, aclara la Audiencia, «esa prueba concreta no se ha producido, antes bien y al contrario, a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado, y que en base a tales servicios la SGAE contó con una serie de productos, siendo los principales TESEO y PORTAL LATINO, que le eran básicos para la gestión de la Sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos».
La sentencia también explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.
Al respecto, señala que en cualquiera de las dos modalidades por las que acusaba de la Fiscalía, bien la principal de apropiación indebida, bien la alternativa de administración desleal, se requiere como elemento típico integrante del ilícito penal la existencia de perjuicio.
«En consecuencia, si no hay perjuicio, no hay delito. Y en el presente caso no sólo es que no se haya acreditado perjuicio alguno derivado de la actuación de los acusados para con la SGAE, sino que es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles» en esta causa, recuerda.
Para la Sala, de las pruebas practicadas «no solo no se ha venido a poner de manifiesto que los acusados, singularmente D. Eduardo Bautista o D. José Luis Rodríguez Neri hubieren actuado al margen de los órganos sociales o extralimitándose en sus facultades, o de distracción o utilización del bien administrado para un fin distinto del establecido o convenido por los órganos sociales, sino que, antes bien y al contrario, se desprende que los mismos cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales».
Unos acuerdos, prosigue, «adoptados por los órganos competentes para ello, a cuyos miembros se informaba cumplida y extensamente de todos los antecedentes necesarios para su información a la hora de tomar decisiones, y así se deriva del contenido de las extensas, rigurosas y minuciosas actas que se confeccionaban y en las que se hacían constar toda circunstancia relevante en la toma de consideración y acuerdo de las decisiones».
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