Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. | Efe

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por una ajustada mayoría de 6 contra 5 el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al entender que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación es el estado de excepción. Esta decisión anula las multas impuestas durante ese período de tiempo.

Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

Consulte aquí las diferencias entre el estado de alarma y el estado de excepción

De esta forma, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma.

La sentencia como los votos particulares del presidente del TC Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer se conocerán en los próximos días.

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De momento, según ha anunciado el pleno en una nota informativa, el TC ha decidido, por un lado, rechazar la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden de Sanidad del 29 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID.

Por otro, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el real decreto de estado de alarma, y, en consecuencia, declarar inconstitucionales las medidas que afectaron a derechos fundamentales.

En su propuesta al pleno, González Trevijano señalaba que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.

El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

Ahora bien, el ponente no cuestionaba las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.
No se pondrá por tanto en tela de juicio la idoneidad de las medidas restrictivas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno.