El magistrado considera que los hechos estarían prescritos y que además no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio. Considera también que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.
La querella se presentó en el año 2008 contra trece militares marroquíes por delitos de genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones presuntamente cometidas entre 1975 y 1990.
El juez explica en su escrito que, en virtud del Código Penal vigente (el de 1973) en la época en las que se cometieron los hechos, los delitos estarían prescritos al haber excedido los 20 años previstos en la ley.
Recuerda, además, que el mencionado Código Penal no contemplaba la regulación del delito de genocidio imputado en la querella y que fue el Código Penal de 1995 el que incorporó este delito y lo declaró imprescriptible.
No obstante, Pedraz añade que, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir el delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos que requiere este tipo delictivo, esto es, «la intención conjunta que guía según la querella a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica», explica.
3 comentarios
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!!!EL CODIGO PENAL NO DICE QUE EL DELITO DE GENOCIDIO NO PRESCRIBE? !!PERO CLARO, PARA SEGUN QUIEN !!!
Nunca he pensado que se pudiera tratar de un genocido, pero talz vez de crímenes contra la humanidad.