El Consejo de Ministros también ha dado el visto bueno a que se amplíe hasta entonces la posibilidad de que los inquilinos soliciten una prórroga extraordinaria de sus contratos de alquiler en vivienda habitual por un máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones.
Además, se mantendrá hasta finales de octubre la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del alquiler de vivienda habitual por parte de familias vulnerables cuando los arrendatarios sean grandes tenedores (con diez o más propiedades).
Igualmente, se extiende el plazo, en esta ocasión hasta el 30 de noviembre, para que los titulares de la vivienda afectados por la suspensión soliciten una compensación económica.
El Gobierno aprobó por primera vez estas medidas el 31 de marzo de 2020, tras el decreto del estado de alarma para tratar de frenar la extensión de la COVID-19, y desde entonces ha acordado prórrogas sucesivas.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prorrogará así la suspensión temporal de los desahucios y lanzamientos de los más vulnerables, a pesar de que el Ejecutivo barajó un nuevo decreto para dar protección «estructural» a estos colectivos, como avanzó en su día el exministro José Luis Ábalos.
Según este departamento, las medidas tienen «un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia».
Por el momento, la suspensión se extenderá hasta el próximo 31 de octubre, si bien la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, de Unidas Podemos, era partidaria de ampliarla hasta finales de año.
«Ojalá que los indicadores sanitarios nos permitan entonces poder enfrentarnos al futuro sin este 'escudo social' porque vayan mejorando», ha dicho la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Quién puede solicitar la suspensión
De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE), pueden solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio aquellas personas con una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí mismos y para las personas con las que conviven.
Tendrán que acreditar ante el juez unos requisitos, principalmente que estén obligadas a pagar la renta del alquiler pese a encontrarse en desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresarias.
Estas circunstancias deben haber supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los obtenidos por la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.
Tal como aclara el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, también pueden acogerse a ella afectados por procedimientos de este tipo sobre su vivienda habitual -incluso cuando no se deriven del alquiler- cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Para la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), la prórroga del decreto «antidesahucios» no soluciona «el problema de la vivienda en España, y carga sobre los propietarios la responsabilidad de la Administración de dotar de vivienda pública a los colectivos vulnerables».
Asval apela al Gobierno en un comunicado para que ponga en marcha «medidas valientes y eficaces» que solventen la falta de oferta de vivienda en alquiler, sobre todo social y a precio asequible.
Por ello, defiende la necesidad de crear un fondo de ayudas públicas directas de 700 millones de euros para reducir el esfuerzo en el pago del alquiler de estos colectivos.
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