Fotografía de archivo (18/02/2021), del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, al que el Tribunal Supremo ha condenado a un mes y quince días de prisión -que sustituye por una multa de 540 euros- por un delito de atentado a agente de la autoridad. | Efe

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El Tribunal Supremo ha respondido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que ya dejó claro a la defensa del diputado de Podemos Alberto Rodríguez que no había errores en la sentencia y que procede ejecutar la inhabilitación porque así lo exige la ley cuando se impone una pena de prisión.

Batet pidió este jueves una aclaración al Alto Tribunal ante las demandas de Podemos y el informe jurídico de la Cámara Baja sobre la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez después del requerimiento que le ha remitido el Tribunal Supremo para que le anuncie la fecha en la que se le retiraría su acta.

Y ahora el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, subraya la vigencia de la inhabilitación pues se trata de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal, que así lo exige cuando se imponga una pena de prisión como es el caso, ya que Rodríguez fue condenado a mes y medio de cárcel por un delito de atentado contra agente de la autoridad, pena que «solo a exclusivos efectos de ejecución» fue sustituida por multa de 540 euros.

En el oficio remitido a Batet, el Supremo explica que el pasado 14 de octubre dio respuesta a la petición de la defensa del diputado de Podemos de que fuera anulada la pena de inhabilitación especial tras apreciar, a su juicio, «errores materiales manifiestos».

La defensa interpretaba que la sustitución de la pena de prisión por multa a efectos de ejecución conllevaría la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria», es decir, a la inhabilitación especial para sufragio pasivo, pero el Supremo subrayó que la sentencia resultaba «perfectamente inteligible sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado».

El Supremo descarta cualquier error dejando claro a Batet la «vigencia de la pena de inhabilitación especial» pues «esta pena accesoria es obligada a la vista de los dispuesto en el artículo 56 1.2 del Código Penal», que «así lo exige cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en este caso».

Al respecto, Marchena destaca que «la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y solo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por multa».

La inhabilitación de Rodríguez mantiene enfrentados al Supremo y la Mesa del Congreso que hace dos días se apoyó en un informe de los letrados de la Cámara que permitía a Rodríguez mantener el escaño.

Justo al día siguiente, llegó el requerimiento que le hizo expresamente a Batet el Supremo para que le remitiera el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta a Rodríguez para la liquidación de su condena.
Aquí, Batet reculó y aunque ahora ve más clara la inhabilitación del diputado de Podemos

Alberto Rodríguez después del requerimiento del Supremo, pidió ayer una aclaración al Alto Tribunal, que ha llegado este viernes de forma tajante subrayando que la pena de inhabilitación está vigente y, por tanto, debe ser ejecutada.