En concreto, según informa el Ejecutivo en la referencia del Consejo, la iniciativa aprobada amplía a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las Fuerzas de Seguridad a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos.
Hasta la aprobación del real decreto, la normativa obligaba a comunicar los datos de los clientes a las empresas dedicadas al alojamiento como hoteles, pensiones, cámping, bungalows o pisos turísticos.
Sin embargo, añade la referencia, «la aparición en el sector de nuevos actores e intermediadores -operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales- hacia necesaria una actualización de la norma».
Así, el real decreto «adecúa» la regulación «a la realidad actual y a las necesidades de la prevención de las amenazas a la seguridad, especialmente frente a la actividad terrorista y del crimen organizado», ya que en ambos casos, es de especial relevancia la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor.
De esta forma, los operadores turísticos y plataformas digitales que prestan servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán suministrar información sobre las operaciones que realicen y los datos básicos del cliente.
En el caso de las personas no profesionales que alquilen un alojamiento o vehículo a terceros no se tendrán que inscribir en el registro, pero sí tendrán que comunicar la misma información sobre sus operaciones y clientes.
Por todo ello, la medida aprobada por el Ejecutivo contempla la creación de dos registros únicos centralizados: uno para alojamientos y el segundo para vehículos, con los datos para prevenir, investigar detectar o enjuiciar infracciones penales, conforme a la normativa sobre protección de datos de carácter personal aplicable.
El Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen, ha validado el proyecto al entender que «existen razones de seguridad pública que aconsejan proceder a este desarrollo reglamentario para asegurar una respuesta eficaz ante las amenazas de la seguridad ciudadana procedentes de la actividad terrorista y el crimen organizado».
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