Pero la medida cuenta con resoluciones de calado, la más importante es la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) relativa al segundo estado de alarma. En ella los magistrados consideraban ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto. En el caso de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, el tribunal concluía que «debe reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma». A su juicio, fue una medida «proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida».
El caso de Aragón
Esa resolución del TC analizaba la medida dentro del marco del estado de alarma, por lo que la situación es comparable sólo en parte con la actual en la que el Gobierno ha dejado la capacidad de aplicar restricciones sanitarias a las Comunidades Autónomas, que en todo caso deben contar con el refrendo de los Tribunales Superiores autonómicos o en última instancia de la Sala Tercera del Supremo. Y ahí es donde el Govern catalán puede mirar para buscar referencias más actuales, ya que en agosto de este año esa Sala Tercera ratificó la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón por la que --por un periodo de 15 días-- se adoptaban medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno entre la 1 y las 6 de la mañana en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, por razones de salud pública para la contención del rebrote de coronavirus.
En una sentencia de 19 folios, los magistrados estimaron el recurso presentado por el Gobierno de Aragón contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad del pasado 26 de julio por el que se denegaban las medidas solicitadas. El Supremo consideró que las medidas «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente». Los magistrados, además, añadieron que la Ley de Salud Pública de Aragón «permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales» con el objetivo de «contener el riesgo y proteger la salud pública».
La negativa de Tenerife
Si embargo, en el mes de julio, esa misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimaba el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto por el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) canario vetó que se pudiera imponer el toque de queda entre las 0.30 y las 6 horas en la isla de Tenerife, o subsidiriamente, en los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia COVID superior a 100 casos por 100.000 habitantes. Consideró el Supremo que el TSJ canario adoptó su decisión de forma razonada, y coincidía con éste en que carecía de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife. Por ello concluía que dicha medida restrictiva no era proporcional.
El razonamiento de Baleares
Un mes antes, en junio, el Supremo avisaba en una sentencia por la que levantaba el toque de queda en Baleares, que este tipo de medidas restrictivas de derechos adoptadas por las comunidades autónomas una vez levantado el estado de alarma, por ser tan severas y extensivas, requerirían de una ley específica que les dé cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica. Esta sugerencia aparecía en dos de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en relación con las restricciones por COVID una vez se ha levantado el estado de alarma, pese a que ambas coinciden en validar, en términos generales, que la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública puede servir para limitar algunos derechos fundamentales en relación con la situación sanitaria. No obstante, los magistrados exigían una justificación por parte de los gobiernos autonómicos que «esté a la altura de la intensidad y la extensión» de las restricciones que se acuerden. Estas premisas ya se incluían en la resolución del pasado 11 de mayo que rechazó el recurso del Gobierno Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de no validar el cierre perimetral de las islas, y se incidía en ellas en la sentencia que levantaba el toque de queda en Canarias. En ambas se aludía además a la conveniencia de contar con una ley específica para afrontar la pandemia que logre «la máxima seguridad jurídica».
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