La Fiscalía sostenía que llevó a cabo la acción "con evidente desprecio hacia los sentimientos religiosos de los presentes y amparándose en su concepción socio-política de la sociedad", por lo que solicitaba para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional con 833,41 euros por daños y perjuicios, ya que esta es la cifra calculada por el organismo público. La acusación particular ejercida por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos solicitaba dos años y cinco meses de prisión porque sumaba también el delito de profanación de una tumba. Pero los magistrados consideran en su sentencia que debe ser absuelto al entender que realizó la pintada cuando aún no había comenzado la misa, «de la cual él decía no tener conocimiento». Y este hecho resulta fundamental para los jueces, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con «violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias» , lo que en este caso no ha sido corroborado por ninguno de los testigos en el juicio.
«Es evidente –aclara la resolución- que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes». Y añade que "no consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos« lo que se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, cuando alude a la libertad y la reconciliación de los españoles. Además, recuerdan que el artista no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y »está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes".
En relación al delito de profanación y daños en tumba, los magistrados destacan que «no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos». «Para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje», con «daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza», precisan. Enrique Tenreiro defendió en el juicio que cuando pintó la tumba de Francisco Franco en 2018 lo hizo en una creación artística «por la reconciliación y por la libertad» de los españoles, utilizando pintura lavable para no causar daños y en apenas diez segundos porque vio que empezaba una misa y no quería interrumpirla. La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.
2 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
... eso de la ofensa al los sentimientos religiosos, interpretarlo como un delito?... eso es una memez
Bueno, al final mientras no cobre dinero o subvención por la realización de la obra de arte, nos conformamos