Además, indican que esta «confusión» de funciones «limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos». De esta forma, estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La primera vez que el TC estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.
En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox --que estimó parcialmente--, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza». Esto hizo, según razonaba el TC, que el problema excediera lo sanitario y afectara al «orden público», por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento. «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad», añadía.
Los magistrados también tuvieron que analizar el real decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma debido a otro recurso de Vox. Y, de la misma forma, el pasado octubre lo declararon inconstitucional al entender que durante la pandemia quedó «cancelado» el «régimen de control» que corresponde al Congreso de los Diputados en esas circunstancias excepcionales. La sentencia sostenía que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso fue «privado» --y luego se le «desapoderó»-- de «su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas» durante la prórroga de seis meses. En este sentido, recordaba que ante un «episodio de grave alteración de la normalidad» --como la pandemia-- «forma parte de los deberes del Ejecutivo el de rendir cuentas» a la Cámara Baja de los «datos y gestiones» que realice para combatir la crisis e «informar» de la evolución de las medidas adoptadas.
No obstante, ninguno de los tres fallos del Tribunal Constitucional sobre las medidas adoptadas por la COVID-19 ha sido pacífico. Con todos, el Pleno ha votado dividido y se han emitido votos particulares. En el conocido este jueves, los magistrados han respaldado la ponencia de Enrique Arnaldo con una mayoría de siete a cuatro. Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE. En su resolución sobre el segundo estado de alarma, el resultado fue de seis votos contra cuatro, con los particulares del entonces presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer. Lo mismo ocurrió con la sentencia sobre el primer estado de alarma. Entonces, la votación se resolvió con una diferencia de seis a cinco y contó asimismo con los votos particulares de González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer.
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INCONSTITUCIONALIDAD una tras otra.