La AEPD considera que se han vulnerado el precepto 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD. | ha11ok

TW
6

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por entregar un pedido realizado por internet a un vecino del destinatario sin su autorización. Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando la persona que realizó una compra por internet a Media Markt y denunció que el repartidor de UPS había dejado el envío a otra persona por lo que se habían cedido sus datos personales a un tercero sin su consentimiento.

Tras analizarse la documentación el 7 de junio de 2021 se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordando la no admisión a trámite de la reclamación. Sin embargo, el reclamante puso un recurso contra United Parcel Service (UPS), la responsable de garantizar la protección de los datos del cliente.

La AEPD que considera que se han vulnerado el precepto 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD «al violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes», según recoge la resolución.

Por el primero impone a UPS una multa de 50.000 euros, mientras que por segundo impone una multa de 20.000 euros. La resolución recoge que el contrato entre Media Markt y UPS especifica que «si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable».