Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han explicado que la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, las fuentes consultadas han confirmado cuatro en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, una en Andalucía, una en Castilla y León, una en Castilla La Mancha y una en Murcia. Cinco de estos 12 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: dos de Baleares, dos de Madrid y uno de Galicia.
En sus resoluciones, los magistrados han indicado que las rebajas responden a la aplicación de la nueva ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo».
En los tribunales de Madrid se han revisado cuatro sentencias en las que finalmente han rebajado las penas de prisión. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años. En dos casos resultaron excarcelados.
Fuentes jurídicas han precisado que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrenta a decenas de revisiones de condena. Por ello, los presidentes de sus quince secciones penales han acordado reunirse el viernes 25 para «unificar criterio».Las fuentes consultadas han subrayado que el cónclave ya estaba fijado con anterioridad a la polémica suscitada porque es lo habitual cuando hay un cambio legal sustantivo.
Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. El tribunal, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo aplicar la 'ley del solo sí es sí'. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.
A raíz de la ley impulsada por Igualdad, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
Por su parte, en Galicia, en la Audiencia Provincial de Ourense, han revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a 2 años y 6 meses de prisión y ha acordado su puesta en libertad.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han apuntado que en Castilla y León, en la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas. En este caso, se ha rebajado la pena de 12 años a 9 años de prisión. De igual forma, consta que el TSJ de Andalucía han desestimado un recurso de apelación y aunque han confirmado la sentencia «por aplicación retroactiva de la norma vigente» han rebajado la pena de prisión. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.
A la lista se suma el caso del TSJ de Castilla La Mancha, que ha rebajado la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Ciudad Real. Así, ha pasado de tener que cumplir 9 años prisión a 8.
Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.
Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que no podría celebrar un cónclave.
Según han explicado las citadas fuentes, las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.
Al margen, otras voces jurídicas han confirmado a Europa Press que el Supremo tiene sobre la mesa varios recursos contra sentencias por delitos sexuales donde los condenados han solicitado que se considere el cambio operado por la 'ley del solo sí es sí', por lo que se espera que los magistrados se pronuncien en las próximas semanas.
Uno de los casos es una violación en Mallorca en el que la defensa ha presentado alegaciones solicitando una rebaja de la pena. Se trata de una condena de 12 años de cárcel, impuesta a un hombre de 53 años por una agresión sexual a su sobrina menor de edad en 2014 en Mallorca.
Está previsto, además, que el próximo 29 de noviembre el tribunal delibere sobre los recursos presentados contra la sentencia del 'caso Arandina', que absolvió a uno de los tres condenados y rebajó a cuatro y tres años de prisión las penas para los otros dos. Las fuentes consultadas han asegurado que el Supremo se ha dirigido a la defensa, a la Fiscalía y al resto de acusaciones para que se pronuncien sobre si consideran que la ley del 'Sí es sí' puede afectar a la sentencia.
Ante este escenario, otras fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que hay casos en los que algunos tribunales han revisado sentencias y no han aplicado aún modificaciones.
En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la ley, pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.
En Extremadura, las Audiencias Provinciales de Cáceres y Badajoz han comenzado a revisar de oficio todas las sentencias que podrían estar afectadas por la nueva ley. De momento, en la provincia de Cáceres no se ha detectado ningún caso en el que se tenga que revisar la pena de oficio, aunque podría pedirse por parte de los propios acusados.
Al margen de las revisiones de pena, los tribunales también han empezado a dictar sentencias relativas a casos de abusos sexuales. Hasta el momento han trascendido 4 casos.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, esta semana el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas recogidas en la 'ley del solo sí es sí', mientras que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación. Los magistrados han avisado que han impuesto una pena de 3 años y 10 meses de prisión que podía haber llegado a los 6 años de no ser por la ley impulsada por Igualdad.
19 comentarios
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menorcadriverLos jueces aplican la ley en vigor. Ellos no hacen las leyes, es el ejecutivo quien las hacen. Ellos solo las aplican.
Los que los sueltan son los jueces y no tienen porque. Pero si para que. Todo vale contra podemos.
La ‘ley del solo sí es sí’ deja libre a un agresor sexual al que el juez negó tres permisos por riesgo de reincidencia. El condenado abusó de una mujer con discapacidad, pero la revisión de la condena ha provocado su excarcelación después de cuatro años. Toma Irene, asiste a tu obra.
Una muestra del más rancio machismo es que una mujer llegue a ministra por ser pareja de... y no por sus méritos propios como tantas otras. Luego pasa lo que pasa, que una señora prepotente y comunista que trabajó una temporadita de cajera de un super y no tiene ninguna formación jurídica, la pífia por completo cuando se pone a intentar legislar y después encima, como en cualquier republica bananera o bolivariana (que vienen a ser lo mismo) intenta ejercer de cacique atacando al poder judicial e intentando cargarse la base del Estado de Derecho: la división de poderes.
elcomentadorUna de las PRIORIDADES SI NO LA MÁS ES QUE NADIE PERMANEZCA en PRISIÓN de FORMA INDEBIDA. Quizás en vez de poner en duda a los jueces debería PONER EN. DUDA A UNA MINISTRA QUE HA DEMOSTRADO SU INCOMPETENCIA.
SiurelletPURA demagogia. No se puede tener a una persona en prisión si se ha CAMBIADO EL CÓDIGO PENAL. Qué quieren ahora…que NO SE LES APLIQUE LA LEY QUE CONTINÚEN EN LA CÁRCEL Y QUE AL SALIR GANEN UNA DEMANDA DE TAL CALIBRE que no tengan que trabajar en AÑOS? Así vamos
Cuanto más ignorantes más barbaridades dicen ¿Desconocen plenamente que el Código Penal de 1995, la disposición transitoria segunda ¡Vigente! indica que para determinar cual es la LEY más favorable para el REO, se tendrá que tener en cuenta la pena que correspondía al hecho enjuiciado con la aplicación de “y esa es la clave de todo" las normas completas de uno y otro Código, es decir, las que van desde el mínimo hasta el máximo y por tanto no es obligatorio el aplicar las penas mínimas. Es tan simple como valorar con la nueva ley que pena le debería tocar al reo por el delito cometido. ¿Lo dudan? pues expliquen porque en Madrid se basan que el delito de abuso sexual no existe ¡y eso es una falacia porque queda integrado en el de agresión sexual! y en los Tribunales de la Rioja si aplican lo comentado ¡Y no sale ni uno! ¿Acaso la Justicia no se basa en la paridad del delito-sentencia tanto en la Rioja como en Madrid? ¿Entonces porqué no aplican la Ley Transitoria segunda del Código Penal de 1995 que resuelve ese tema y es aplicable pues está vigente? Eso acabará mal para los magistrados, se ve que es la coletilla del CGPJ para favorecer a la derecha en horas bajas ¡Por Eso España ocupa el puesto 72 tras Nigeria, Arabia Saudi, Kenia y otros en independencia judicial.
El problema no solo es que algunos casos se revisen a la baja como dice la ley aprobada de esta señora (POR EL PSOE Y SUS SOCIOS), sino que a partir de la entrada en vigor de esta ley es que a partir de ahora las penas serán más suaves que antes para según qué tipo de delitos sexuales. Eso me parece aún más grave. O se hace una contrarreforma de esta ley o les saldrá barato a los delincuentes sexuales actuar. Justo lo contrario de lo que se pretendía, pero nadie asume responsabilidades. En el Parlamento, hace seis meses que se advirtió que podía pasar esto, y ni caso. Pero tranquilos, que la culpa de este desaguisado, como siempre, la tiene los demás.
visto lo visto la justicia es lenta cuando quiere
Es una vergüenza que cada vez tengamos políticos peor preparados. Aquí el que no sirve para otra cosa puede ser ministr@. Pero lo peor es que sean tan ignorantes que no se dejen asesorar (aunque pagamos a miles de asesores). Y así nos va pretenden hacer una ley para proteger a la mujer y les sale una ley para proteger al violador. Después en lugar de reconocer el error, los jueces son machistas fsscistas y unos paletos que necesitan formación. Un poco más de humildad vendría bien. Y si falta vonocimientos se explica a los expertos lo que se quiere conseguir y que redacten ellos la ley bajo la supervision. No lo veo tan dificil porque ¿ahora quien nos saca de esta sin que cientos de victimas de violacion tengan que sufrir una nueva humillación de ver a sus verdugos libres. Si tiene un poco de dignidad debería dimitir e irse a hacer otras cosas.