El representante del Ministerio Público entiende que la querella y los hechos descritos en la misma «adolecen de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para iniciar un proceso penal por un delito de prevaricación». La querella contra la delegada del Gobierno fue interpuesta por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica a raíz de que les fuera rechazada una solicitud para concentrarse el pasado 13 de julio frente al Congreso de los Diputados como protesta por la aprobación de la nueva Ley de Memoria Democrática. Como contrapartida, se le ofreció realizar otra concentración, el mismo día y a la misma hora, en la Plaza de las Cortes en el espacio comprendido entre la Plaza de Cánovas del Castillo y la confluencia de las Calles Duque de Medinaceli y Marqués de Cubas con la Plaza de las Cortes, «sin rebasar la misma, ubicándose de forma que no se obstaculice en ningún momento el acceso ni el normal funcionamiento de los edificios y establecimientos públicos existentes en la zona».
Los querellantes argumentaban que la Delegación del Gobierno sí había autorizado otra concentración prevista para un día más tarde frente al Congreso de los Diputados organizada por las asociaciones memorialísticas. De ahí que pongan de manifiesto que se produjo una diferenciación, «sin base legal alguna» y «en función del signo político de la asociación convocante» lo que, en su opinión, «supone una limitación ilegítima del derecho de reunión». Según la Fiscalía, los hechos relatados por los querellantes, «y que pretenden encuadrarse en un presunto delito de prevaricación», desbordan en ámbito propio de la jurisdicción penal. Es más, entiende que la querella no cumple los presupuestos mínimos para ser considerada como «notitita criminis» y que, por ello, carece de legitimación para iniciar una investigación judicial por la presunta comisión de un delito.
En su recurso la Fiscalía explica que en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno se establecía que la concentración debía encuadrase en un lugar determinado, «sin rebasar la misma, ubicándose de forma que no se obstaculice en ningún momento el acceso ni el normal funcionamiento de los edificios y establecimientos públicos existentes en la zona. En función de la afluencia de asistentes, y con el fin de que el acto se desarrolle en condiciones de seguridad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se habilitarán nuevos espacios o se limitarán los mismos.». Por tanto, concluye que «en modo alguno» pueden considerarse estas indicaciones, o el diferente trato esgrimido en la querella, como una resolución arbitraria y susceptible de constituir un delito de prevaricación administrativa.
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Quien es la fiscalía? Pues eso