La petición del abogado de Griñán se realiza conforme al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Tras recibir este escrito y una vez vista la documentación médica aportada, el tribunal ha acordado librar oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, «por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito».
De acuerdo al resultado del informe forense, el tribunal decidirá sobre la petición de suspensión planteada por la defensa del expresidente de la Junta y, en caso de que su resultado llegue después de los diez días con los que cuenta para entrar en prisión, el tribunal «analizará la situación y decidirá», según fuentes del TSJA. En el escrito dirigido a la Audiencia, al que ha tenido acceso EFE, la defensa de Griñán pide la suspensión «a la vista de la grave enfermedad detectada en estos días» y por «las necesidades de tratamiento prescrito para la misma».
La solicitud llega un día después de que la Audiencia de Sevilla dictara un auto en el que rechazaba los recursos de súplica de Griñán y el resto de condenados a penas de prisión y les daba diez días para ingresar de forma voluntaria en la cárcel. Griñán pide la «suspensión excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad» y subsidiariamente el aplazamiento del ingreso en prisión «en tanto que el tratamiento médico que se prescrito para la enfermedad que padece no pueda ser convenientemente desarrollado por los servicios médicos del centro penitenciario».
En el escrito se adjuntan los informes médicos y se indica que el diagnóstico del cáncer de próstata se produjo con posterioridad a la presentación del recurso de súplica que fue rechazado ayer y se asegura que el tratamiento prescrito «no puede ser realizado en el centro penitenciario».
3 comentarios
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Mientras no le encarguen el dictamen a Director del Instituto de Med. Legal de la Audiencia Nacional, que ya lo hizo para Bolinaga, con el resultado que se vió, ya irá bien. Recordemos que aquella plaza se abrió a concurso y se declaró desierta , habiendo candidatos, hasta que consiguió el traslado a Madrid el que lo era por designación, en tiempos de Zapatero, del I. de M. L. de Baleares. Entonces hizo el informe sobre Bolinaga, sobre perentorio fallecimiento y el etarra se pasó dos años y medio en libertad, yendo de tabernas como es público y notorio. . También era cá. de próstata., aunque desde luego con metástasis....
!!!MENUDOS SINVERGUENZAS!!!
😉