Cartel con la imagen de Carles Puigdemont. | Reuters - NACHO DOCE

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El juez instructor del caso «procés», Pablo Llarena, no resolverá sobre la petición de euroórdenes de detención para el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las medidas que planteen ambos en sus recursos para restablecer su inmunidad como europarlamentarios.

Así lo acuerda el magistrado del Tribunal Supremo en una providencia en la que tiene por presentadas las peticiones de la Fiscalía y la acusación popular -ejercida por Vox- para que se reactiven las euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra ambos investigados por el proceso de independencia de Cataluña.

Estas peticiones fueron formuladas después de que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimara sus recursos contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el juez, lo que puede ser recurrido ante el TJUE, ante el que Puigdemont y Comín pueden solicitar que se restablezca de forma cautelar y provisional su inmunidad como europarlamentarios.

El juez Llarena recuerda que el plazo para recurrir la sentencia del TGUE ante el TJUE se cumple el próximo 15 de septiembre. En este sentido explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento quedaría inmediatamente paralizada antes de alcanzar su objeto si el TJUE admitiese la medida cautelar que se pida en los eventuales recursos de Puigdemont y Comín, obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.

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La providencia añade que si no se recurriera la decisión adoptada ante o si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar referida podrá adoptarse la decisión que piden la Fiscalía y la acusación popular con una antelación suficiente operativa visto que el plazo máximo establecido para resolver cualquier reclamación de entrega es de tres meses. El magistrado razona que no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se pidió desde el inicio.

En cualquier caso, habiéndose solicitado el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento europeo y concedida la suspensión de la citada inmunidad sería, según el juez, «una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en junio de 2024 obligue a reiniciar el proceso». Ello en aras «al principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la UE y sus estados miembros», resalta la providencia.

En su petición la Fiscalía sostuvo que se cumplían los requisitos establecidos en la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que permite a la justicia española dictar orden de detención y entrega cuando los delitos enjuiciados impliquen una pena de prisión de al menos doce meses.

Añadía que «la retirada de la inmunidad por el Parlamento Europeo ha sido confirmada por el TGUE de modo que teniendo en cuenta su situación personal -huidos de la justicia y en rebeldía- resulta procedente emitir nuevas órdenes de detención internacionales y europeas respecto a ambos procesados por los delitos especificados en el auto de 12 de enero de 2023».

En ese auto, dictado tras la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición y modificó el de malversación, Llarena adaptó la imputación a Puigdemont y Comín, ciñéndola a los delitos de malversación y desobediencia. La Fiscalía solicitó a Llarena actuar contra Puigdemont y Comín por delito de malversación que acarrearía pena de prisión de entre 6 y 12 años debido a la elevada cuantía de los fondos que presuntamente habrían desviado.