El expresidente de la CEOE. Imagen de archivo. | Efe

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes retirar las Medallas al Mérito en el Trabajo al expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso y al expresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) Gerardo Díaz Ferrán, ambos condenados por la Justicia por diferentes delitos.

La Medalla al Mérito en el Trabajo en su categoría de oro fue concedida a Díaz Ferrán en 1999. El Ministerio de Trabajo, que ha sido el que ha propuesto la retirada de estas medallas, ha recordado en un comunicado que esta condecoración se concede «en mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido».

El expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán fue condenado en 2015 por un delito de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales a cinco años y seis meses de cárcel, una condena que fue ratificada por el Tribunal Supremo en última instancia. Por este último delito se le impuso una multa de 1,2 millones de euros. Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal condenaron a cinco años de cárcel a Ángel de Cabo por los mismos delitos que Díaz Ferrán, así como a igual multa. De acuerdo con el fallo, ambos acusados debían indemnizar de forma solidaria con 450.000 euros a Meliá Hotels International, Viajes Iberojet, AC Hoteles y Pullmantur por los perjuicios causados.

Trabajo subraya que la conducta de Díaz Ferrán motivó «numerosas peticiones de retirada» de la Medalla al Mérito en el Trabajo, una demanda que se hará efectiva en cuanto se publique la nueva orden ministerial de retirada de esta condecoración en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid inhabilitó el pasado año 2013 al expresidente de la CEOE, por un plazo de 15 años para representar o administrar bienes ajenos o para representar o administrar a cualquier persona, tras calificarlo como culpable en el concurso de Viajes Marsans.

En su sentencia, emitida el 13 de junio, condena conjunta y solidariamente a Gerardo Díaz Ferrán y a los herederos del que fuera su socio al frente del grupo turístico Gonzalo Pascual, a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de Viajes Marsans y a ellos y a Posibilitum Business, de forma conjunta, a cubrir el 40% del pasivo y de la totalidad de los créditos. Los administradores concursales de Viajes Marsans cifraron el agujero patrimonial de Marsans en 373 millones de euros, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, déficit que no incluía los créditos contra la masa.

El déficit patrimonial fue de 271 millones de euros tan solo para Viajes Marsans, que cuenta con 11.409 acreedores y un pasivo de 552 millones frente a un activo de 281 millones de euros. La juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Ana María Gallego Sánchez, declaró el concurso necesario de Viajes Marsans el 25 de junio de 2010, presentado por una decena de acreedores de la compañía. La juez aseguraba que hubo irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de Viajes Marsans, inexactitudes graves en la documentación aportada con la solicitud del concurso, una salida fraudulenta del patrimonio de la empresa entre junio de 2008 y junio de 2010 y actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.

La Audiencia Nacional autorizó en enero de 2018 la excarcelación del expresidente de la CEOE que se encontraba cumpliendo condena la prisión madrileña de Soto del Real desde su detención en diciembre de 2012. Su condena terminaba el 20 de noviembre de 2020. El juez tuvo en cuenta a la hora de flexibilizar el internamiento su buen comportamiento durante los más de cinco años que estuvo encarcelado, así como su disposición a colaborar, una vez que salga de prisión, con una ONG. En febrero de 2016 el propio Díaz Ferrán mandó una carta a la Audiencia Nacional en la que mostró su arrepentimiento por el daño causado por su actuación. Actualmente tiene 81 años.

La Medalla al Mérito en el Trabajo se creó en 1926, desapareció durante la Segunda República, y se volvió a instaurar al inicio de la dictadura franquista por decreto de 14 de marzo de 1942. Su regulación fue posteriormente sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. Durante la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo.

Éste fue derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo. El artículo 10.1.a) de esta última norma, prevé que pueda revocarse esta condecoración cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada es incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón y, particularmente, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, sea declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa.