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El Real Madrid ha cancelado temporalmente los conciertos en el estadio Santiago Bernabéu, una decisión confirmada este viernes por el club, que en un comunicado ha anunciado que van a "reprogramar de manera provisional su agenda de eventos y conciertos del estadio Santiago Bernabéu". Dos de las artistas afectadas, Aitana y Lola Índigo, también lo han dado a conocer a través de sendos mensajes en redes sociales. "Todos los conciertos del Bernabéu se tienen que cancelar o posponer estos meses. Me han confirmado que las nuevas fechas son el 27 y 28 de junio", ha informado Aitana, una de las primeras cantantes en reaccionar.

Las quejas de los vecinos por el ruido que habían provocado los eventos de Taylor Swift, Duki o Karol G han sido el detonante para que el Real Madrid haya acordado retrasar todos los conciertos, al menos hasta el mes de abril, una medida que afecta a unas 250.000 personas.

Además del concierto de Aitana, que inicialmente estaba previsto para diciembre, y el de Lola Índigo —que habría sido el 22 de marzo—, el Bernabéu contaba con acoger este próximo 12 de octubre el Music Bank World Tour, que se definía como el mayor evento de K-Pop del mundo. También estaba programado para el 15 de noviembre un concierto del músico granadino Dellafuente. Mientras que algunos de estos artistas tienen previsto anunciar en los próximos días las nuevas fechas de sus conciertos, en el caso de Music Bank ha quedado cancelado.

Aquellas personas que se hayan visto afectadas por estas anulaciones o cambios de fecha en los conciertos del Bernabéu tienen derecho a recuperar su dinero, tal y como recuerdan desde la asociación de consumidores Facua.

Asimismo, los asistentes también tienen derecho a que se les indemnice "con los gastos de transporte y alojamiento que hayas realizado y que no sean reembolsables", añaden desde este organismo.

Todo ello viene recogido y regulado en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, sobre el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Concretamente, el artículo 58 explica que el público asistente a un espectáculo —un concierto, en este caso—, tiene derecho a "la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor".

En este sentido, desde la OCU han apuntado en anteriores ocasiones que la promotora o empresa organizadora deberá hacer pública y accesible la información acerca de cómo solicitar el reembolso, así como el plazo establecido, a través de medios que garanticen la recepción del mensaje a los afectados.

"Es más, si el consumidor opta por el reembolso del importe de la entrada, se deben incluir los gastos de gestión, a recuperar por el mismo medio de pago utilizado por el consumidor, salvo que este acepte otro diferente", sostiene la OCU.

En el caso de que la empresa o la promotora no atienda la reclamación, el afectado también puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio.