En la resolución, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico. Esos padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio.
El Registro Civil se negó, una decisión que fue ratificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo. Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres, al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. «Aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor», señalan.
El Supremo expone que esa aplicación analógica es acorde con las exigencias de varios artículos de la Constitución: el 18.1, porque «permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen)»; el 14, la no discriminación por razón de nacimiento, y el 39.2, la protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.
A su juicio, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, «vulneraría el derecho a la intimidad del menor». Vulneraría ese derecho, explica, «al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación por sustitución) y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada».
El ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, que en una sentencia de abril de 2022 dictó que una mujer con un bebé por gestación subrogada debe adoptarlo para ser reconocida como madre. Además, Sarazá criticaba a las agencias intermediarias por tratar como «simple mercancía» tanto a las madres gestantes como a los menores. En aquel caso concreto, en el que se atribuía a la madre comitente la decisión --entre otras-- sobre si la gestante debía seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal, el magistrado consideraba que «se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana».
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No se debería de hacer porque lo que se está poniendo en un documento público y de validez legal es una mentira.