La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. | Efe

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Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha pedido al Tribunal Supremo apartar de la instrucción de la causa abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, por «interés directo o indirecto».

En un escrito a la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso EFE, González Amador pide que se requiera a Sánchez Conde «para que se manifieste sobre los indicios expresados de concurrencia de hasta cuatro causas de abstención en la Causa Especial 20557/2024 y sobre si la misma se abstiene por alguna, varias o todas las expresadas causas».

El abogado de la pareja de Díaz Ayuso expone que en esta situación no se puede esperar del Ministerio Fiscal «la protección de los intereses de la investigación (secreto de las actuaciones) y de los fines de la institución del Ministerio Fiscal (promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad bajo el principio de imparcialidad. Una de las primeras diligencias ordenadas por el instructor de la causa contra García Ortiz, y que fue declarada secreta, fue el registro del despacho de García Ortiz en la sede de la Fiscalía General y que se prolongo durante diez horas en busca de los correos que probarían si cometió un delito de revelación de secretos al informar la Fiscalía sobre el procedimiento abierto a González Amador.

De no abstenerse, la acusación que ejerce la pareja de Díaz Ayuso entiende que Sánchez Conde incurriría en una falta muy grave del artículo 68.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. El abogado de González Amador comienza su escrito destacando la dependencia jerárquica que la teniente fiscal tiene de García Ortiz, y que es además quien dirige y coordina, por delegación del fiscal general del Estado, la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Eso, explica, le ha llevado a incurrir en las causas de abstención por parte de los miembros del Ministerio Fiscal establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Uno de esos motivos es el de haber participado »directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo«, apunta el escrito, que recuerda que Sánchez Conde emitió dictamen sobre el pleito el 24 de abril de 2024, sustituyendo a García Ortiz.

»Dicha toma de posición lo fue sobre el fondo del asunto, para interesar que el fiscal encargado del asunto (Dña. María de la O Silva) informara en el sentido contrario al que su conciencia y experiencia le llevaban, esto es, en el sentido contrario a de que se admitiera la querella que da lugar a este procedimiento«, añade el escrito A esto se suma que desde »la plena apariencia de parcialidad«, Sánchez Conde puede tener la condición de testigo en esta causa »por poder con su testimonio y aportaciones incorporar al sumario (art. 299 LECr) la información y soportes (físicos o digitales) de los que disponga que acerquen al descubrimiento de la verdad«.

Además tendría interés directo o indirecto en la causa dado que su permanencia en la cúpula de la Fiscalía está »directamente vinculada« a de García Ortiz en su cargo, del que asimismo dependen otras decisiones que le atañen. Dado que es un puesto de confianza, el novio de Ayuso cree que Sánchez Conde debe demostrar asimismo que no hay un vínculo de amistad con García Ortiz, otro de los motivos de abstención que recoge la LOPJ y el Estatuto fiscal.

El mecanismo de abstención supondría que su inmediato superior jerárquico, en su caso el fiscal general, tendría que ordenar »su no intervención en el proceso, lo que en este caso resulta imposible«, observa la acusación que ejerce González Amador. Ello conduciría, expone, »a tener que acudir al investigado en las diligencias que nos ocupan, cuyo interés ya manifestado (sin duda para los intereses de su defensa) es mantener su condición de superior jerárquico de Dña. María Ángeles Sánchez Conde y a la misma como responsable a intervenir en el procedimiento que nos ocupa".