La víctima es una mujer que tenía 64 años cuando ocurrió el accidente, en junio de 2016. Había ido a ses Voltes para una función de fin de curso del colegio de su nieto que había sido autorizada por el Ajuntament. Durante esa misma época se llevaban a cabo una serie de trabajos para rehabilitar el recinto. Los bancos se encontraban medio desmontados y se habían dejado al aire tornillos que sobresalían «y demás piezas peligrosas». La mujer permaneció durante la función al fondo del recinto y, al terminar se levantó para ir al escenario. Se tropezó y fue entonces cuando cayó encima de uno de los tornillos oxidados que le provocó un desgarro en la pierna y daños en la rodilla que un informe médico valoraba en algo más de 19.000 euros.
El Ajuntament y la empresa contratista habían rechazado cualquier indemnización para la mujer. Consideraban que la culpa era exclusivamente suya dado que el accidente ocurrió a plena luz del día y en una zona en la que el riesgo era visible con facilidad. Además, la empresa afirmaba que la zona estaba señalizada. La sentencia desestima estos argumentos y admite la demanda presentada por la abogada Marián Fernández Cañizo.
«El daño ha de ser atribuido al ayuntamiento, titular del espacio y quien autorizó la celebración de la fiesta infantil sin tener en cuenta que allí se estaban ejecutando obras y sin adoptar medidas al respecto», señala la resolución. Tiene en cuenta que durante el accidente no apareció por ahí ningún responsable de las obras, «lo que significa que nadie estaba pendiente de las mismas», más aún durante una fiesta.
Lo que sí tiene en cuenta la sentencia a la hora de fijar la indemnización es que una parte de la culpa corresponde a la mujer: «Se levantó y trató de acudir al estrado, dando un paso y cayendo acto seguido sobre los tornillos, lo que evidencia una cierta precipitación en el movimiento que debió contribuir a la causación del daño». Así, reparte las culpas: dos tercios para el Ajuntament y una tercera parte para la afectada y, de esta manera se fija la indemnización que recibirá en 13.000 euros, si bien el consistorio y la empresa que hizo las obras aún pueden recurrir el fallo ante el TSJIB.
4 comentarios
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Otra indemnización a pagar entre todos los contribuyentes. Cese inmediato para los responsables. En una privada ya estarían procesados.
CuquiPues yo celebro el fallo. Sólo las multas a los ayuntamientos hacen que estos estén al tanto de todo. Ejemplo: USA un país que se mueve a base de denuncias y gracias a eso hay un control exhaustivo de este tipo de problemas (por ejemplo, caída de árboles sobre la gente, baches que originan accidentes de tráfico, balcones que caen, etc...) reduciendo al mínimo los riesgos.
Otra Sonia vivas....hay muchas
Entiendo que el ayuntamiento y la empresa responsable de la rehabilitación tienen responsabilidad legal por lo ocurrido, ahora bien, si tan evidente era la falta de seguridad y de señalización, ¿Por qué acabaron celebrando la fiesta infantil? ¿Si el riesgo era tan evidente, según la perjudicada, y habiendo niños, porqué continuaron con ella? Hoy en día, a veces, buscamos culpables de nuestras propias irresponsabilidades... Menos mal que ningún niño salió malherido!!