El demandante impugnó la modificación de la tarifa alegando que los puertos deportivos tenían «una fija como sector de la industria» y tras la modificación aprobada, se incluyeron tres nuevas categorías. En este sentido, precisó que ha experimentado un subida del 489,86 %. En la demanda argumentó que en el año 2019, el Club Marítimo San Antonio de la Playa abonó por el concepto de recogida de residuos sólidos urbanos un total de 3.360,12 euros, mientras que tras la modificación aprobada, teniendo ese puerto deportivo un total de 393 amarres, «vendrá obligada a abonar un total anual de 16.698,47 euros». Esto supone un sobrecoste de 13.038,35 euros anuales y ello constituye un aumento del 396,96 %. No obstante, aclaró que el incremento «se eleva hasta el 489,86 % tras la aportación de los recibos girados en su contra durante los años 2020 y 2021 comparados con los emitidos en el año 2019».
Tras estas explicaciones, el TSJB ha declarado nulo el acuerdo de administrativo impugnado por ser disconforme a derecho. Además, le ha impuesto el pago de las costas al Ajuntament de Palma y hasta un máximo total de 2.000 euros. Cabe precisar que contra esta sentencia cabe recurso de casación.
Emaya calcula que como máximo tendrá que devolver 20.000 ó 30.000 euros
El presidente de Emaya, Ramón Perpinyà, ha informado que están estudiando la sentencia, aunque no se ha mostrado muy dispuesto a presentar recurso de casación. Sí tiene claro que la decisión del TSJB afecta únicamente al Club Marítimo San Antonio de la Playa, de Palma y ha estimado que como máximo tendrán que devolverle al demandante entre 20.000 y 30.000 euros. Desde Emaya han insistido en que la intención nunca fue subir la tarifa que pagan los clubes deportivos.
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El directivo de emaya tendría que dimitir, si su intención era no subir la tasa de basuras a los club náuticos algo hizo mal.