La defensora de la Ciutadania asegura que el Ajuntament de Palma «vulnera» los derechos de los ciudadanos al no notificar las multas por correo electrónico a los usuarios que lo han solicitado oficialmente. De esta forma, Anna Moilanen, recrimina a Cort el agravio, recuerda que los ciudadanos tienen derecho a escoger la forma de comunicarse con el Consistorio según el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo y asegura que este incumplimiento puede hacer que la notificación quede invalidada y el expediente archivado.
Cort vulnera derechos al no notificar las multas por 'mail' a quienes lo solicitan
La defensora de la Ciutadania recuerda que, por ley, los ciudadanos pueden escoger la forma de comunicarse con el Ajuntament y no al revés
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12 comentarios
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Pp, paredón.
Si al ciudadano le ponen una multa, el Consistorio puede elegir el medio para notificar, en este caso como se desconocen los correos electrónicos y sí pueden conseguir la dirección de donde vive, lo tiene que enviar mediante carta certificada!!! No es el ciudadano quien dice que se lo envien por medios electrónicos porque no ha iniciado ningún expediente con el Ayuntamiento!
Tanto que van de gobierno ecofriendly y no se les ha ocurrido digitalizar el sistema de notificaciones acorde a los tiempos que corren para dejar de gastar papel... será que ahí no pueden pillar tajada, supongo.
"Cort vulnera derechos"........el socialismo y comunismo son dictadura
Poca vergonya! Lo de las notificaciones hace muchísimos años q ocurre. En pleno siglo XXI, cuando la mayoría de nuestras Alt@s CargAs, disponen de bien pagados asesores; que les manejan sus redes sociales digitales(Twitter, Facebook, ...) para su propio autobombo y platillo. Mientras tanto se nos niega el derecho a elegir como nos queremos comunicar con la administración. Unos nos obligan por decreto a dirigirnos, y a recibir, las comunicaciones por medios digitales; para colmo con una tecnología tan obsoleta, e incompatible, que te las ves y las deseas para enviar y recibir; ya ni te cuento como lo hacen nuestros abuelos sobrepasados por tanta tecnología. Otros como nuestro Ayuntament de Ciutat, incluso ni te permiten decidir a qué dirección postal quieres ser notificado; lo de las notificaciones por correo electrónico o medios digitales ya forma parte del lejano futuro; para cuando el hombre llegue a Marte. Eso sí, en Ciutat, las empresas de Rent a Car; que a lo peor pagan, el impuesto de circulacion, en otra ciudad mes barata; gozan de la privilegiada prebenda de poder consultar vía telematica sus sanciones; flagrante discriminacion Y al sufrido ciudadano de a pie que le den, y a estar sentado en casa esperando; al mejor servicio de notificación, mano a mano, del mundo mundial; cruzando los dedos, porque sino te notifican, una multa de 100€; que te costaría 50€ en plazo, puede acabar en 300€; sin que te hayan notificado ni una vez; encontrandote con la cantidad embargada en tu cuenta bancaria; destrozando la maltrecha economía, de cualquier familia normal, que a duras penas se llega a fin de mes. Au ido: Ineficiencia, y mala gestión, al cubo. Santa paciencia, paga, y calla.
Si s'envien per correu electrònic, com tindran constància de que s'ha llegit el missatge, si el que rep la notificació no vol acusar el rebut? Seria una solució i una alternativa a les empreses privades que fan de repartidores, però si la llei no s'adequa a les tecologies actuals, no crec que valguin els e- mails.
Plataformas de ciudadanos parece ser la única forma de luchar contra la casta instaurada en el ayuntamiento. Okupas, robos, asaltos, dejadez, y todo lo que se tenía que arreglar con la democracia, se ha incrementado y encima nos sale muy caro. Si un día hay un golpe de estado(Rusia como ejemplo) nadie moverá un dedo por vosotros.
Estos solo conocen las obligaciones de los ciudadanos nada mas cobrar y cobrar para mantenerlos y ayuditas para sus votantes
Están plantando árboles, los ciudadanos no les importa, PSOE en estado puro.
Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 68, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros (en el ejercicio anterior). Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive. Este nuevo tipo reducido, que tiene carácter indefinido, se introduce en la normativa del impuesto de sociedades mediante la aplicación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que como especifica la disposición final novena de la ley 27/2014 de la LIS, en su punto 1.a), se habilita a dicha Ley de Presupuestos para poder modificar los tipos impositivos. Con esta medida, se recupera el beneficio fiscal de la anterior normativa del impuesto, recogida en el RDL 4/2004, en cuanto a rebaja en el tipo impositivo que tenían las entidades cuyo volumen de negocio era inferior a cierta cantidad. Recordemos que en la anterior ley, las entidades con un INCN menor de 300.000 euros tenían una rebaja de 3 o 5 puntos porcentuales respecto al tipo general. Con esta modificación se ha ampliado el importe máximo para acceder a un tipo inferior, situándose este en 1 millón de euros. Es de risa que Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores te puedas deducir un 20% en sociedades ,que es mas que por invertir en un plan de pensiones individual Se han quitado muchas deducciones y exenciones el el impuesto de sociedades solo los partidos ,sindicatos patronal no han tocado una coma en sus beneficios en el impuesto de sociedades donde no declaran poir Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados. Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto Ley Orgánica 8/2007. Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. En caso de que se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria. Rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político. Si a esto sumamos las exenciones en el IRPF de politicos que en la media el 35% de sus ingresos no declaran en el IRPF y como donan parte al partido tambien les desgrava Esos mismo politicos y partidos que señalan siempre a las empresas o los ricos o nos suben o creaan nuevos para que pagueos lo sciudadanos y ademas te quieren convencer que pagar es bueno para dar buenos servicios..Pero solo debe ser bueno lo de pagar para los demas pues ellos no han tocado nada de lo suyo...Como saben que este pais esta lleno de envidiosos señalan al empresario y rico y la gente les aplaude...Cuando aqui nadie debria pagar ni un duro hasta queellos no paguen como el resto.Desde el COVID rara vez se ha vuelto a ver lleno el congreso,pero cobrar cobran hasta el ultimo centimo..Sanchez se va siempre que hay una votacion en la que no quiere que asocien su imagen No estuvo en la de la eurtanasia ni en la del aborto ni en la ley trans voto la ley de aborto de 2015 de PP a favor y dijo que fue por error