La llegada a zonas residenciales de caravanas ha disparado las quejas vecinales. | ALEX SEPULVEDA

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El alcalde de Palma, Jaime Martínez, ha declarado la guerra a los asentamientos de caravanas. La nueva normativa cívica, que está en redacción y que está previsto que entre en vigor dentro de un par de meses, contempla la prohibición de estacionar durante más de diez días en el mismo lugar. En caso de que se incumpla la norma, se considerará que comete una infracción grave, que estará sancionada con cantidades que van desde los 750,01 a los 1.500 euros.

Y lanza una advertencia muy clara para aquellos que se han decidido por la opción de la autocaravana para residir: «Se entiende que el vehículo está acampado y, por tanto, infringe este artículo, cuando los ocupantes permanecen en el interior o llevan a término actividades que denotan un uso diferente al estacionamiento, como dormir, comer, beber, guardar objetos, etc...».

Según el artículo 73 de esta nueva normativa cívica, se establecen unas normas de conducta para caravanas. Así, a partir de su entrada en vigor, en todo el término municipal de Palma «no podrán estacionar caravanas desenganchadas de su vehículo tractor. Las autocaravanas y caravanas arrastradas no podrán acampar en el término municipal, salvo en las zonas expresamente habilitadas y señalizadas por el Ajuntament».

Pese a ello, estos vehículos podrán estacionar en los lugares permitidos para otros vehículos cumpliendo con todas las disposiciones de la normativa de tránsito y con una serie de limitaciones.

Un vez transcurrido el plazo de diez días en el mismo lugar, la nueva norma emplaza a desplazar este vehículo a una distancia mínima de 250 metros del lugar anterior. Además, se deberá señalizar en el parabrisas y en un lugar bien visible desde el exterior el día y la hora exacta de llegada.

Otra de las medidas que se deberá cumplir es que el vehículo ha de estar con el motor parado durante todo el tiempo de estacionamiento. Se prohíbe permanecer en el lugar de estacionamiento con el motor en marcha o ponerlo en marcha de manera intermitente, ni siquiera para cargar las baterías o accionar los sistemas de aire acondicionado.

Además, el vehículo solo podrá estar en contacto con el suelo a través de las ruedas, por lo que no se pondrán hacer uso de patas estabilizadoras ni otro tipo de artefacto, salvo las cuñas previstas por el reglamento general de circulación.

Del mismo modo, no podrá desplegar elementos proyectables ni invadir el espacio circundante con ningún elemento como mesas, sillas o neveras. El vehículo no podrá emitir ningún tipo de fluidos ni ruidos al exterior.

Todas estas conductas que se han descrito constituyen una infracción grave (lo que conlleva sanciones que van de los 750,01 a los 1.500 euros), salvo que se trate de personas en situación de exclusión social. En ese caso la sanción no es aplicable, por lo que se llevarán a cabo medidas de carácter social.

La nueva normativa estipula que «cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza es un indigente o presenta otras carencias o necesidades especiales o urgentes de asistencia social o de atención médica, los agentes de la autoridad que intervienen le han de informar de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o medidas correspondientes y del lugar concreto donde puede hacerlo».

En los casos especialmente graves o urgentes, «y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes mejor la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios complementarios podrán acompañarlos a los servicios mencionados».

Tras haber practicado estas diligencias, si las han llevado a término agentes de la autoridad, éstos han de informar a los servicios municipales.

En el caso de acampada, si la persona no acredita residencia legal en España, el agente denunciante ha de fijar la cuantía de la multa y, si no dispone del importe de la multa, inmovilizar el vehículo. Si es necesario, se retirará e ingresará en el depósito municipal.