Obras de ampliación en el puerto de s'Estanyol.

TW
0

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Club Náutico de s'Estanyol de Migjorn contra un anterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que decretaba la suspensión de la licencia de obras concedida por el Ajuntament de Llucmajor para proceder a la ampliación del puerto deportivo. El Alto Tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia de 1996, al entender que debe prevalecer el interés general mientras se resuelve si la ampliación es o no legal.

La sentencia del Tribunal Supremo, fechada a principios de mayo de 1999, declara «no haber lugar» al recurso presentado por el Club Náutico de s'Estanyol y además le impone las costas del proceso. El fallo del Alto Tribunal ratifica íntegramente la anterior sentencia del 26 de abril de 1996, en la que el TSJB decretó «la suspensión de la ejecutividad del decreto de Alcaldía de Llucmajor, de 15 de diciembre de 1995, por el que se concedía al Club Náutico de s'Estanyol la licencia municipal para las obras de ampliación del puerto deportivo».

En la revisión del expediente, los magistrados del Supremo recuerdan que este caso es indisociable de otro recurso de 1995 en el que se estudia si el proyecto de ampliación del puerto de s'Estanyol fue aprobado correctamente o no, tesis ésta última que denunció ante la Administración de Justicia la asociación de vecinos de Son Reinés de s'Estanyol. En consecuencia, el fallo dicta que la paralización de las obras mientras se resuelve el recurso «evita que durante el tiempo que dure el proceso, la realización de las obras de ampliación del puerto deportivo litigioso cause un daño de difícil reparación».