El reglamento de la denominación de origen del vino del Pla y
Llevant de Mallorca y de su consejo regulador fue aprobado ayer por
el Govern balear.
Una de las características que se especifican en el reglamento
es que la densidad de plantación será de 5.000 vides por hectárea
como máximo y 2.500 como mínimo. En este sentido el número máximo
de cubas productoras por hectárea será de 40.000, excepto en las
variedades Chardonnay, Babernet Sauvignon y Merlot que podrán ser
de 60.000 cubas por hectárea.
Por otra parte y según el tipo de vino, el reglamento de la
denominación de origen establece la graduación mínima alcohólica
adquirida siguiente: blancos y rosados (10'5º), negros y espumosos
(11º), vinos de licor (15º) y vinos de aguja (10º).
La zona del Pla y Llevant de Mallorca fue reconocida como
comarca vinícola en Balears en el año 1993. Después de seis años,
el grupo de vinicultores solicitó a la Conselleria d'Agricultura la
creación de la denominación de origen como culminación de los
trabajos realizados en la introducción de los vinos en los
circuitos comerciales. La Conselleria considera «esencial potenciar
los productos autóctonos potenciando su comercialización». Para
ello, era imprescindible la creación de esta denominación de
origen.
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