En febrero de 1993, el TSJB anuló las licencias concedidas por
el Ajuntament de Llucmajor y ordenó la «demolición de las obras
efectuadas». En dicha sentencia, se señalaba que no cabía recurso
ordinario . El Ajuntament de Llucmajor y la entidad mercantil
propietaria del club de tenis interpusieron un recurso de casación
ante el Tribunal Supremo «para la unificación de la doctrina».
El 18 de junio de 1996, el Supremo desestimó el recurso alegando
que «el recurrente, a pesar de la indicación recogida en la
sentencia, ha interpuesto recurso de casación para la unificación
de doctrina, y a su decisión ha de estarse pues sobre él pesa la
carga de interponer el recurso procedente». De este modo,
ratificaba la sentencia del TSJB de 1993 que ordenaba demoler la
piscina, porque parte de las obras se habían realizado en el cauce
del torrente de Son Verí, en zona de dominio público. La entidad
Hotel San Diego interpuso poco después un recurso de casación ante
el Tribunal Constitucional que también fue inadmitido a
trámite.
En junio de 1997, la entidad Hotel San Diego solicitó ante el
TSJB una indemnización por daños y perjuicios. Exigía que se
condenase al Ajuntament de Llucmajor a pagarle la suma de
649.242.429 pesetas en concepto de lesión sufrida como consecuencia
directa e inmediata de la anulación de las licencias, más los
intereses derivados de la mencionada cantidad. La entidad mercantil
argumentaba que cuando construyó la piscina y el gimnasio tenía la
preceptiva licencia municipal, que luego fue anulada.
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