Sin embargo, el juez explica en su sentencia que es cierto que
cuando el Consell estudió el caso, las DOT estaban en vigor, pero
también preciso que ello fue posible porque la institución insular
no respetó los tres meses de plazo de que disponía para resolver el
asunto.
La negativa de la Comissió d'Urbanisme del Consell de Mallorca
se basó en que los terrenos donde pretendía construirse este campo
de golf, sin ningún tipo de oferta complementaria, habían quedado
protegidos por las Directrices de Ordenación del Territorio
(DOT).
El Consell alegaba que, en el momento de estudiar la declaración
de interés general para esta instalación deportiva ya había entrado
en vigor la nueva ley que dejaba la zona protegida.
El juez dice que la petición entró en el Consell el 14 de
diciembre de 1998, pero el procedimiento quedó suspendido 19 días.
En consecuencia, a la hora de estudiar el interés general, el
Consell debía basarse en la legislación vigente el 2 de abril de
1999, fecha en la que aún no estaban en vigor las DOT «y ello sí
tiene efectos trascendentes en el supuesto de autos».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.